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Y a ti te encontré en la calle

Una guitarra se rasga en la madrugá de un colmao, el humo envuelve la sala y los camareros llenan los vasos que ahogan la soledad. Truhanes disfrazados de señores que buscan el calor en una mirada o en una palabra, mas falsas que aquellos duros de plata. Bien pagá. Nostalgias. Amistades de compra y venta, risas como abrigos de vidas frustradas, amores no correspondidos y doble moral en practica o mejor una existencia en ausencia de ella. “Menos faltarle a mi mare to te lo consiento serrana”, vuelve Rafael de León en la voz de Pepe Pinto. Copla por soleares alejada de caprichos por ese maldito Parné que rompe lo mas verdadero para hacer juguetes rotos aunque seas capaz de negarte por dentro o de ocultar sentimientos. Nanas a la inversa por aquella que te dio la vida y al que un día le sacaron el billete del viaje más largo. Y vuelve el Supremo Tribunal para rechazar que una mujer tenga que indemnizar por daños morales a su ex marido por ocultarle que no es el padre de uno de sus hijos. La Audiencia Provincial de Cádiz la había condenado a abonar a él más de sesenta mil euros en concepto de devolución de las pensiones alimenticias fijadas en la sentencia de divorcio, gastos y daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad, en concreto quince mil euros. Pero la Sala Primera del TS plantea que “el juicio de moralidad es indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas” para la familia afectada, descarta esta indemnización, a pesar de no negar que la conducta descrita cause un daño, tienen claro los Magistrados que el mismo sea indemnizable. Para el Supremo, que con esta sentencia sienta doctrina sobre si los efectos de una infidelidad, en este caso un hijo, son indemnizables por daños morales, la fidelidad son “deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles jurídicamente con medidas distintas, como la nulidad matrimonial”. Los alimentos no se devuelven porque nacieron dentro del matrimonio y como consecuencia de esa paternidad el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían entre las que se encontraban no sólo la manutención económica, sino el velar por él, educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes. El hijo, que ahora tiene veinticuatro años, nació en el contexto de una relación de matrimonio y como tal se inscribió en el Registro Civil, por tanto en ese marco se deben aplicar las normas de protección de la familia. Vuelve Pinto a recitar a aquel León de la copla… acordándote de lo que escuchamos aquel día, con sentimiento, con duende sin saber quien la cantaba ni de que rincón salía, “Toíto te lo consiento menos faltarle a mi mare que a una mare no se encuentra y a ti te encontré en la calle”.

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