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UPYD: No se puede poner en tela de juicio el carácter autonómico de Ceuta y Melilla

El coordinador de Unión, Progreso y Democracia en Melilla, Emilio Guerra considera tras la sentencia del TSJA sobre el nombramiento de cargos del Gobierno de Ceuta no elegidos mediante sufragio, que la polémica suscitada por la oposición en Melilla se debe a criterios de "oportunidad política" y a la "errónea estrategia de utilizar contra el Gobierno algo que en el fondo daña los intereses de todos los melillenses". Emilio Guerra, considera que si bien es cierto que el art.140 de la Constitución no permite que los alcaldes en sus municipios puedan formar gobierno con miembros no electos, dado nuestro carácter autonómico y de autogobierno, hay que remitirse al Estatuto, y en ese caso, especifica que "el Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo" sin entrar en más detalles en cuanto a la procedencia -electa o no- de esos consejeros.

La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo del Estatuto de Autonomía de Melilla, dice en su Preámbulo que "con su aprobación, Melilla accede a su régimen de autogobierno, gozando de autonomía para la gestión de sus intereses, integrándose y completando el sistema autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución Española". Por tanto, la formación magenta, considera "indiscutible" el carácter autonómico de Ceuta y Melilla así como sus prerrogativas en cuanto a las competencias sobre la organización de sus instituciones y autogobierno, algo que para Guerra "está perfectamente definido también en el art.148 de la Constitución".

En virtud de lo anterior, Emilio Guerra, considera que la posibilidad de que los presidentes autonómicos puedan formar gobierno con personas que no sean miembros de las Asambleas, es decir, que no hayan sido elegidos mediante el correspondiente sufragio, es extensiva también a ambas ciudades.

La singularidad del estatus político de nuestro territorio, matizó el upedista, nos otorga la doble condición de ente autonómico y municipal, pero "es evidente que en caso de conflicto normativo debe prevalecer la primera por encima de la segunda".

Es útil a su juicio, para desarrollar mejor la gestión autonómica, que el Presidente tenga total libertad a la hora de elegir los miembros de su gobierno. Ese es el espíritu que debe prevalecer "aunque lo nocivo y contrario es usar la prerrogativa para extender parcelas de clientelismo, pero esa es otra cuestión", subrayó.

UPYD ha reivindicado siempre el "cierre competencial del estado autonómico" en la Constitución, y en concreto la Disposición Adicional 5ª que se refiere a Ceuta y Melilla.

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Redacción

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