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Según contó el joven al que el demandado reconoce haber atropellado, eran las 23,00 horas de la noche del pasado 6 de septiembre cuando volvía de la Feria de Melilla y un vehículo le atropelló en la calle Martínez Campos. El conductor del vehículo se bajó del coche y asistió al joven al que llevó directamente al Hospital Comarcal, según declaró el demandado, ya que sufría un dolor muy fuerte en el codo y en la rodilla. Según manifestó el denunciante y acredita la rehabilitación posterior, el golpe le empeoró la rodilla que se había dañado anteriormente en un accidente en 2013. El demandado reconoce los hechos y apunta el atropello a un fallo del vehículo, toda vez que la calzada se encontraba "mojada" tras haber pasado el vehículo de la limpieza municipal. Así, a preguntas del letrado del demandante, explicó que no llamó a la policía, debido a que el incidente le suponía cuatro puntos menos en el carnet de conducir, lo que daba lugar a su retirada.
Por parte del letrado del demandante, el informe de urgencias y el informe forense son pruebas suficientes para acreditar la demanda y los daños provocados. Por ello, acusa al demandado de una falta de imprudencia por el que solicita una multa de 10 días con seis euros de cuota diaria, es decir, un total de 60 euros. A su vez, por los daños causados al joven pide una indemnización de 2.149,30 euros.
No es así, en el caso del letrado del demandado perteneciente a la aseguradora, quien recuerda que debido a la reforma del Código Penal que entrará en vigor este 1 de julio este tipo de faltas dejarán de serlos. Así, apunta a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que "por analogía" es posible aplicar una determinada norma que está próxima a entrar en vigor. Aún así, el letrado del demandado defiende que a pesar de los informes "no queda acreditado" que los daños fueran a raíz del accidente, debido a la falta de la presencia policial que certifique el suceso. Así apunta a la causa de los daños al asistir al hospital es el paciente y quien acredita son los agentes. Además, recuerda, que la declaración durante la vista no es prueba suficiente para acreditar un determinado suceso sino que debe ser una "prueba objetiva" la que atestigüe los hechos.
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