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Una votación pública para elegir al presidente y otra secreta para las dos Vicepresidencias

Con las elecciones de hoy, los melillenses deciden con sus votos la configuración de la Asamblea de la próxima legislatura, que deberá ser constituida en el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, o en el cuadragésimo si alguno de los partidos interpone un recurso contencioso electoral contra la proclamación de los diputados electos, tal y como ha venido sucediendo constantemente en los últimos años. A falta de saber si la constitución de la Asamblea será el sábado 15 de junio o el viernes 5 de julio, lo que sí está claro es que será en esta sesión donde los diputados electos tomarán posesión tras prestar juramento o promesa y elegirán al presidente de la Ciudad Autónoma en una votación pública, y a los dos vicepresidentes de la Asamblea en otra secreta.
El Reglamento de la Asamblea, vigente desde el 18 de abril de 2018 tras la modificación a la que fue sometido en este mandato, indica de manera pormenorizada cómo debe realizarse la elección de los tres puestos de mayor responsabilidad en la Cámara.
Así, el artículo 5 hace referencia a la designación del presidente de la Ciudad Autónoma, que tendrá lugar en una única votación.
Para esta designación solo podrán ser candidatos quienes encabecen las listas electorales que obtengan escaño y manifiesten su voluntad de serlo, aunque el Reglamento establece una serie de excepciones en las que el cabeza de lista podría ser sustituido por el siguiente en la candidatura, concretamente si se produjera una renuncia, fallecimiento, incapacidad absoluta sobrevenida o pérdida del cargo electo.
Para elegir al presidente de la Ciudad Autónoma, se llevará a cabo una votación nominal, por orden alfabético y de forma pública, en la que cada diputado otorgará su voto a uno de los candidatos o se abstendrá. En caso de haber un solo candidato, cada diputado deberá votar sí, no, o abstenerse.
El nuevo presidente de la Ciudad Autónoma será aquel candidato que obtenga mayoría absoluta, según el artículo 15 del Estatuto de Autonomía, pero si ningún candidato alcanza esa mayoría, bastará con una mayoría simple porque quedaría designado presidente el que encabece la lista que hubiese obtenido mayor número de votos en las elecciones.

Vicepresidentes de la Asamblea
Para elegir a los dos diputados que ocuparán las dos Vicepresidencias de la Asamblea, los partidos que hayan obtenido escaño en las elecciones podrán presentar a un solo candidato. Se trata de evitar así lo que ocurrió en la legislatura de 2007 a 2011, en la que la Mesa de la Asamblea fue monocolor por estar ocupada por tres miembros del mismo partido: Juan José Imbroda como presidente, Cristina Rivas como vicepresidenta primera y Esther Donoso como vicepresidenta segunda.
Los dos vicepresidentes se elegirán simultáneamente mediante una votación nominal y secreta, a diferencia de la votación para elegir al presidente de la Ciudad Autónoma, que era pública. Cada diputado deberá escribir un solo nombre en la papeleta de voto y resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos que obtengan mayor número de votos. En caso de empate será vicepresidente primero el de la lista más votada, e igual criterio se aplicará para el caso de empate para la Vicepresidencia Segunda.

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Una votación pública para elegir al presidente y otra secreta para las dos Vicepresidencias

Redacción

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