Categorías: Seguridad

Una sentencia judicial dicta que los patinetes eléctricos de más 25 km/h necesitan permiso de conducir

La Audiencia Provincial de Cáceres ha emitido una sentencia en la que dictamina que los patinetes eléctricos que superan los 25 kilómetros/hora de velocidad o los 1000 vatios de potencia son ciclomotores y para su uso se necesita permiso de conducir.
La Sala desestima así el recurso de apelación que el acusado interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, que pretendía que se declarase que al ser un patinete eléctrico no necesitaba permiso de conducir.
El acusado fue denunciado por agente de la Policía Local por circular con un patinete eléctrico sin permiso de conducción y el Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario y que conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico.
No obstante, el juzgado absolvió al acusado por un error de tipo al considerar que fuentes oficiales le habían informado que en su caso no hacía falta, señala en nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
Pese a absolverle, el implicado recurrió pidiendo que se declarara que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico y «no tiene la obligación de obtener licencia para conducir».
En cambio, la Audiencia de Cáceres en su fundamento jurídico segundo señala que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera «ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico, siendo estas, apuntan «las características del vehículo que conducía el acusado».
El recurso, por tanto, ha quedado desestimado y la sentencia es firme.

Antecedentes de hechos
Cabe recordar que los hechos en cuestión se remontan al día 17 de septiembre de 2019, cuando el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía en Casar de Cáceres el vehículo de su propiedad sin matrícula ciclomotor.
El vehículo conducido, un patinete eléctrico, «tiene la consideración de ciclomotor y exige para su conducción la tenencia de permiso o licencia», pero su propietario desconocía que dicho vehículo precisase de licencia de conducción para su uso, «habiendo sido inducido a error al no haber sido debidamente informado de su necesidad para conducir», recoge la sentencia.

Acceda a la versión completa del contenido

Una sentencia judicial dicta que los patinetes eléctricos de más 25 km/h necesitan permiso de conducir

Redacción

Entradas recientes

Consulte la portada de MELILLA HOY del sábado 31 de mayo de 2025

Ya puede realizar su compra en la “Versión Digital”, en formato PDF, a través de…

4 horas hace

Luismi Ruiz brilla en el Ironman de Malasia: campeón de su categoría y subcampeón absoluto

El triatleta melillense Luis Miguel Ruiz Narváez brilló en el IRONMAN 70.3 Desaru Coast en…

9 horas hace

La U.D. Melilla incorpora al central Antón Quindimil para reforzar su defensa

La U.D. Melilla continúa avanzando con paso firme en la confección de su plantilla para…

9 horas hace

El Sector de la papelería reivindica el valor pedagógico de lo analógico: «La escritura o los libros son insustituibles»

La Asociación defiende el papel irremplazable de lo analógico en el desarrollo cognitivo y emocional…

19 horas hace

Juan Díaz recibe un emotivo y homenaje del Grupo de Amigos Futboleros de Melilla

El Grupo de Amigos Futboleros de Melilla homenajeó a Juan Díaz por su trayectoria deportiva.…

20 horas hace

El speaker Óscar Giménez presentará este sábado en Ceuta el VIII Desafío de los 300

Óscar Giménez, director del programa deportivo de Radio Melilla (Cadena SER), será el encargado de…

20 horas hace