El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ha admitido el recurso interpuesto por un guardia civil y acuerda que las razones que llevaron a su jubilación por «incapacidad permanente» se produjeron “en acto de servicio” tras unos sucesos en la valla de Ceuta para intentar rechazar a un grupo numeroso de migrantes, anulando así una primera decisión judicial que había considerado que la jubilación del agente se había producido a una situación “ajena a acto de servicio”. Su abogado, Antonio Suárez-Valdés, ha considerado que esta decisión marca un antes y un después en el trabajo que desarrollan los guardias civiles en las vallas de Ceuta y Melilla que la separan de Marruecos al asegurar que «el Gobierno se niega a considerar acaecidas en acto de servicio las lesiones que pudieran desarrollar en el ejercicio de su trabajo».
Antonio Suárez-Valdés ha explicado este miércoles que el 6 de febrero de 2014, estando el agente afectado por este caso prestando su servicio de cobertura de fronteras como guardia civil, recibió una llamada entorno a las 07:00 de la mañana para que acudiera de manera urgente a la playa del Tarajal de Ceuta en apoyo del personal que se hallaba en el lugar, ya que se había producido un salto masivo de inmigrantes, con el resultado de 14 fallecidos.
Según ha explicado el letrado, el recurrente observó cadáveres flotando en el agua que la marea empujaba hacia la playa. Posteriormente el agente y sus compañeros llevaron a los supervivientes y los cadáveres hasta “Grada 1”, entregándolos al personal del GRS y, allí, empezaron a recibir lanzamiento de piedras y objetos provenientes del lado marroquí, teniendo que retirar los vehículos oficiales de dicho lugar y resguardarse.
Por estos hechos, ha recordado el abogado, el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta, acusó al agente los delitos de prevaricación, lesiones, homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio. Al recurrente “se le mantuvo encausado por un delito de homicidio que no había cometido durante 8 años, habiendo sufrido una situación angustiosa durante ese periodo”, según la citada fuente
El recurrente intentó inicialmente reponerse de la experiencia vivida pero posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2017, estando de servicio, le vuelven a avisar de otro asalto masivo en la zona Bravo del vallado. Una vez llegado allí, el recurrente inició la actuación junto con los demás compañeros, resultando ser entre 8 y 10 efectivos, con el fin de trata de evitar la entrada de más de 500 inmigrantes. “Durante dicha actuación, los inmigrantes se vuelven agresivos y exaltados, llegado a golpearle y escupirle en varias ocasiones. Según trascurre la actuación, el recurrente empieza a sentirse falto de respiración, sufriendo una crisis de ansiedad” ha detallado Antonio Suárez-Valdés. Por dichos hechos, el guardia civil fue dado de baja para el servicio.
El Ministerio de Defensa acordó la jubilación del agente “ajena a acto de servicio”, pese a resultar notorio que en la génesis de su patología psiquiátrica se encontraban los hechos sufridos tres años antes, concretamente el 6 de febrero 2014, en el que fallecieron varios migrantes.
Interpuesto por su abogado recurso contencioso administrativo contra la resolución por la que se le jubiló, el Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional le ha dado la razón, declarando que “la incapacidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas del agente acaeció en acto de servicio”. Antonio Suárez-Valdés ha subrayado la sentencia “supone un importante espaldarazo a los agentes que trabajan en las vallas de Ceuta y Melilla”, que a su juicio venían desempeñando su trabajo “en condiciones de absoluta indefensión, al negarse el ejecutivo a considerar acaecidas en acto de servicio las lesiones que pudieran desarrollar en el ejercicio de su trabajo”.
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