La magistrada entiende que la orden de la Consejería de Salud Pública para confinar los seis centros sociales propone “eludir la aplicación del estado de alarma parcial que precisamente prevé, en garantía de los derechos fundamentales, el artículo 4º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”. Sin embargo, recuerda que la declaración de dichos estados “es una competencia estatal de carácter exclusivo y excluyente que se ejerce con la garantía de la intervención del Congreso de los Diputados”.
Y no solo eso. La jueza, en su auto, considera que la consejería que dirige Mohamed Mohamed Mohand se ha atribuido competencias que son del Gobierno central y del propio presidente de la Ciudad Autónoma, Eduardo de Castro.
Así, expone en un revelador párrafo de la resolución: “Lo que no cabe en modo alguno es que por medio de esta orden, la Consejería de Economía y Políticas Sociales se atribuya las facultades exclusivas y excluyentes del Gobierno de la Nación para lo que según se deriva del informe médico presentado pueda, tal vez, en su día constituir la aparición de un brote incontrolado de contagio masivo en el territorio de la Ciudad Autónoma, lo que habrá de ser solicitado por el presidente de la Ciudad Autónoma en el caso de constar acreditado, pero en modo alguno por la presente vía”.
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