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UE: El trabajo. Diseño

1848-1870. Francia. Los pintores agrupados dentro del Realismo identifican su espíritu con ideas contemporáneas político-sociales en boga, la influencia de la pintura barroca en su plástica es palmaria. La brecha entre el arte oficial-nuevas tendencias se acentúa. Exponen sus cuadros en el Salón de los Rechazados.

De la nómina entresaco: Honoré Daumier (1808-1879) el “Motín”. François Millet (1814-1875) los labriegos, “El Angelus de Millet”. (Dalí se inspiró en el tema) Gustave Courbert (1819-1877) En “El Taller del Artista” junta a explotadores y explotados. .

UE. La persona (mujer/hombre), vive realidades, otea horizontes insospechados. La interdependencia económica mundial adquiere dimensiones sin precedentes. El desarrollo ascendente genera crisis, índices del crecimiento. La civilización demanda nuevas estructuras. Referencias del ayer el “contrato”, la “relación laboral”. Alborea la “cogestión”, dejó de ser “vocablo extranjero”. La opinión de las nuevas generaciones inmersas en la globalización se fundamenta en el espíritu creativo, valer y poder. Se nutren del pensar reposado, dominio propio, estabilidad ante atractivos extremos.

2.000 la Comisión Europea da a conocer el comunicado sobre la naturaleza de la Carta de los Derechos fundamentales de la UE. Especifica: Texto claro y conciso. Neutra desde el punto de vista de los géneros femenino y masculino. Importantes innovaciones: Rompe la distinción, en los textos internacionales, entre derechos civiles y políticos, por un lado; y derecho económicos y sociales, por otro. La Carta responde a retos presentes y futuros derivados de las tecnologías de la información, de la ingeniería genética. El área del trabajo establece: Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes. Protección de los datos de carácter personal. Libertad profesional y derecho a trabajar. Libertad de empresa. Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa. Derecho de negociación y de acción colectiva. Derecho a los servicios de colocación. Protección en caso de despido injustificado. Condiciones de trabajo justas y equitativas .Vida familiar y vida profesional. Seguridad social y ayuda social. Libertad de circulación y residencia. Integración de las personas discapacitadas. El trabajador, ciudadano comunitario, tiene derecho a la protección diplomática y consular en país sin representación diplomática en la nación del trabajador. La persona dignificada crea verdadera revoluciones, cronometradas por el andar lento.

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