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UE. Derech0 Educación: Religión.

Bellas Artes raíces dentro de la Prehistoria. Juntos nacieron pintura y religión. El pintor rupestre incorporó, a las cavernas mensajes espirituales y humanos, 20 junio 1945. San Francisco, USA, Conferencia Naciones Unidas sobre Organización Internacional, firma: “Carta de las Naciones Unidas”, entró en vigor el 24 octubre . Los Estados firmantes, acuerdan:” Respetar derechos humanos y libertades de todos, sin hacer distinción de: raza, sexo, idioma. o religión. Colocan la religión entre los pilares fundamentales para construir la convivencia social. 1948. París, ONU: ”Declaración Universal Derechos Humanos”. Hecho religioso: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión”. En otro lugar precisa: “Hombres y mujeres, a partir de la edad núbil tienen derecho, sin restricción alguna, por motivos de raza, nacionalidad o religión a casarse y fundar una familia”. Conferencia Seguridad y Cooperación en Europa: “Acta Final de Helsinki”, 1 agosto 1975. (España la firmó) “Decálogo de Helsinki.” Precepto, VII “Respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia.” 1988 Jacques. Attali, Asesor Presidente, francés, Miterrand, fundador Banco Europeo Reconstrucción y Desarrollo. ”Religión cristiana, mantendrá el 30%; musulmana aumentara hasta 30%.

Año 2.000 Carta Derechos Fundamentales UE. “Preámbulo: Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico. Conscientes de su patrimonio espiritual y moral”. Artículo 10: “Libertad de pensamiento, conciencia y religión” Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y Religión. Este derecho implica libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, prácticas, y observancia de ritos.” Artículo 14: Derecho Educación:, “Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro de principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”. Estrasburgo: 13 febrero 2007, Pöttering, Presidente Parlamento Europeo: “Discurso Programático:” El futuro de Europa depende en gran medida de cómo logremos la convivencia entre las culturas y las religiones en la UE y con nuestros vecinos, sobre to del mundo árabe e islámico”
Diálogo “Culturas y Religiones”. Cristiana, hindú, judía islámica; Derecho Educación Religión, tradición de Melilla. Respetar.

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