Categorías: Opinión

Transparencia en los tribunales de oposiciones docentes

En las diferentes negociaciones mantenidas respecto a las oposiciones docentes, CSI-F defendió siempre que Melilla, debido a sus características, era el lugar donde más necesario se hacía el hecho de que la primera prueba se realizase, corrigiese y calificase sin ninguna seña ni identificación de los opositores para así garantizar la objetividad del proceso. Por supuesto celebramos y aplaudimos cuando el Ministerio decidió cambiar la forma de la primera prueba ajustándose a este criterio de anonimato y objetividad.
Sin embargo, la transparencia que se pretende con este procedimiento falla en el acto de apertura de sobres con los datos identificativos de los examinandos y su consiguiente asignación a los exámenes realizados.

La instrucción 4 del punto 7.5 de la convocatoria dice:
Una vez corregida y calificada esta prueba, el Tribunal, en presencia de testigos, procederá a la apertura del sobre que contienen los folios-portadas con los datos de los examinandos para su identificación.

Hasta ahí todo correcto pero el problema viene en que la asignación de notas no se realiza en el mismo acto ni públicamente necesitando el tribunal varias horas para la asignación de notas.
¿Cómo se garantiza a los opositores que las pruebas ya han sido calificadas antes de la asignación de notas a los diferentes exámenes? ¿de qué forma los examinandos pueden confiar en que las notas no se asignen o modifiquen una vez conocidos los nombres?
En CSI-F no pretendemos que nadie dude de la objetividad, honorabilidad y buen hacer de los tribunales, pero en estos procesos en los que muchos docentes se juegan su futuro se hace necesario (y diríamos que obligatorio) que todo él se realice con luz y taquígrafos.

En afán no sólo de criticar sino de mejorar, la propuesta de CSI-F es que, en el mismo acto de apertura de plicas, los tribunales publiquen las calificaciones de aquellos que han superado las pruebas asociados a los números que tengan asignados y que sea en este mismo acto donde se produzca de asociación de número con identidades viéndose con toda transparencia quién ha superado la prueba.

Este procedimiento no incumple el texto legal de la convocatoria y contribuye a la tranquilidad de todos los participantes en los procesos selectivos, tanto tribunales como opositores. Todo depende de la buena voluntad.

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