La Medicina de treinta años para acá ha dado un salto muy importante. No solo en avances de medios diagnósticos y terapéuticos sino también-y quizá tan importante o más-en avances en Bioética y en la decisión y opinión de los enfermos. Hemos pasado, afortunadamente, de una Medicina Paternalista (Donde el Médico era dueño y señor del enfermo sin posibilidad de opinar el afectado) a una Medicina de la Autonomía del Paciente (En la que el paciente dice y opina y toma decisiones sobre su enfermedad).
Y es así como nace la LEY 41/ 2002, de 14 de Noviembre, accesible en Internet.
Toda persona, desde los tiempos más remotos, ha testado en favor de sus allegados más directos sobre bienes materiales y eso hace años producía repelús, porque somos un poco supersticiosos, hoy día ya superado porque el testar no llevaba inexorablemente a la muerte.
Hemos dado un gran paso al frente y es tener la posibilidad legal de Testar sobre bienes espirituales.Y agradezco a mi buena amiga Lyna Flores Doña, desde Sevilla,desde La Casa de Melilla en Sevilla el haberme dado cancha para el tema. Llegado a este punto ni me olvido, ni me olvidaré de nuestra DIRECTORA MÉDICO, Antonia Vázquez de la Villa, que nos dio a conocer la Ley y a hacer posible que muchos melillenses tengamos la muerte resuelta.
Por razones de espacio comprimo el escrito, porque esto daría para varios folios, sobre todo porque sería imprescindible abrir un foro de debate clarificador y solventar dudas de conciencias. El Art. 11 de la mencionada LEY nos habla del Documento de Instrucciones Previas, más conocido popularmente como TESTAMENTO VITAL y nos dice que para realizarlo se necesita ser mayor de edad, capacitado mentalmente y libre ante las medidas a tomar sobre su persona, una vez que su enfermedad sea irreversible y le provoque daños físicos y psicológicos importantes (Aquí entran en acción los Cuidados Paliativos). Estas medidas se ajustarán a LA LEX ARTIS, es decir a la Legalidad vigente.
Medida importante es también, y así lo contempla la ley,que en cualquier momento el Testamento Vital PUEDE SER REVOCADO, por el paciente(dejando constancia por escrito) y nunca por los familiares. Además, en el Documento o Testamento, se brindan unas opciones que el testador puede añadir, a saber: Destino de su cuerpo una vez fallecido, actitudes sociales a tener en cuenta o a no tenerlas, etc.
La persona testante debe nombrar un REPRESENTANTE LEGAL (Familiar o no) que hará de enlace entre la familia y el/los Facultativos que atienden al enfermo y es el garante, ante el enfermo y ante los demás familiares de que se cumpla lo acordado en el Documento que obliga a los Facultativos a cumplirlo, con las sanciones legales si no lo hicieran. El Testamento Vitalno es obligatorio hacerlo ante Notario, con lo cual tiene la misma validez legal y es gratis. Y tampoco es obligatorio llevar testigos.
Si algunos de los lectores quieren hacerlo contacten con la Secretaria de Dirección Médica del Hospital Comarcal que le informará del día y hora que pueden entrevistarse con la Directora Médico para hacerlo. Una vez hecho queda registrado en su Historial Clínico y en el Registro Nacional del Testamento Vital, para que en cualquier momento y lugar pueda aplicarse en caso de necesidad.
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