Categorías: Opinión

Sobre la critica la actuación de la Administración Tributaria

Sr. Bohorquez, en contestación a su editorial del pasado 22 de agosto, por el que, entre otros, critica la actuación de la Administración Tributaria en nuestra ciudad, no nos queda mas remedio que salir en defensa de los/as empleados/as públicos.

Usted afirma que “el sistema público imposibilita, por su propia naturaleza, que las cosas funcionen bien”. Nosotros consideramos que eso es muy discutible. Estamos hartos de escuchar que tal servicio se privatiza para que funcione mejor, cuando podría solucionarse cambiando al gestor público por otra persona más capacitada. Existen múltiples ejemplos de servicios privatizados que, en aras de la austeridad, han dejado de ser eficaces, cuando la mayoría de los servicios públicos no se pueden medir con parámetros de rentabilidad.

En referencia a su mención “que el funcionario de Hacienda de turno, cómodamente instalado…”, debería saber que los funcionarios de turno no elegimos donde se ubican nuestros lugares de trabajo. Eso es decisión de los políticos o de los altos cargos de la Administración. También le recordamos Sr. Bohorquez que la legislación, incluida la fiscal, corresponde establecerla al poder legislativo, es decir, a las Cortes Generales, donde reside la soberanía popular.

No creemos que haya ningún empleado/a público/a que tenga por objetivo poner en peligro la desaparición de una empresa, siendo su viabilidad “mérito” exclusivo de sus gestores. La Función Pública solo es la herramienta a través de la que se manifiesta la voluntad de los distintos Gobiernos.

Por último, Sr. Bohorque, queremos recordarle que la Constitución establece algunos principios que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado. El primero es que la Administración Pública no sirve a intereses particulares ni a intereses de partidos sino que sirve al interés general
El segundo es el principio de objetividad o neutralidad, sirviendo a los intereses generales con objetividad. El tercero es que la Administración Pública actúa siempre con sometimiento a la Ley y al Derecho. El cuarto es el de sometimiento al principio de legalidad en la actividad administrativa, de forma que la Administración Pública solo puede hacer aquello que está previsto expresamente en la ley, de manera que su actividad solo se entiende legítima cuando hay una previa habilitación legal.

El principio de objetividad y el de sometimiento pleno a la Ley y al Derecho requiere un estatuto jurídico de los Funcionarios Públicos que les facilite la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. El primer rasgo del Estatuto Jurídico de los Empleados Públicos son los principios constitucionales de mérito y capacidad, respetando el principio de igualdad. Otro rasgo es la existencia de un sistema de incompatibilidades, que garantiza, no solo una dedicación suficiente del funcionario a la Administración sino que sirve también a los intereses generales y no, a los interés particulares de las empresas.

Según el principio de jerarquía la organización administrativa se estructura de manera jerárquica con una multiplicidad de órganos. De ellos, los de nivel superior hacen primar su voluntad sobre los de nivel inferior, por lo que “al funcionario de turno” no le queda más remedio que acatar las instrucciones de sus superiores, salvo que sean ilegales.

Si usted, Sr. Bohorquez, se ha sentido vulnerado en sus derechos, no olvide que la Administración Pública debe actuar siempre con sometimiento a la ley y a los principios generales del derecho, pudiendo los ciudadanos exigir este modo de actuar ante los Tribunales, que por aplicación de los artículos 103.1 y 106.1 de la Constitución, tiene atribuida la tarea de controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. Y si, a pesar de todo lo expuesto, continúa sintiéndose perjudicado por la actuación de la Administración, “reflexione” para las próximas elecciones generales

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