El sexto y último hecho probado que refleja la sentencia se refiere a los tres planes de empleo aprobados durante 2008 y 2009. En el primero, en época de José Fernández Chacón como delegado del Gobierno, se solicitó que la mitad de los beneficiarios fueran contratados directamente por circunstancias excepcionales.
Sin embargo, “no consta acreditado que dicha solicitud obedeciera a la pretensión de contratar, con exclusión de otras, a las personas que habían votado por correo a CPM y/o al PSOE” mediante el sistema ideado.
Los otros dos planes de empleo fueron gestionados con Gregorio Escobar como delegado del Gobierno, y también recogieron la posibilidad de contratación directa de parados de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión social. No obstante, el tribunal no cree acreditado que dicha contratación directa “estuviese encaminada a “premiar” a los votantes por correo ni que los grupos de exclusión social tenidos en consideración tuviesen dicho objetivo”.
Tampoco está acreditado que “en la selección de las personas que fueron contratados en esos tres planes de empleo hubiese habido amaños y/o irregularidades que tuviesen por fin favorecer a quienes habían votado por correo”.
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