La incapacidad permanente otorga prestaciones económicas de la Seguridad Social tras una evaluación médica. Además, quienes tienen seguros privados pueden recibir indemnizaciones, aunque las aseguradoras suelen poner obstáculos. Es crucial obtener el reconocimiento oficial y actuar rápidamente para reclamar.
Más allá de la protección pública, existen situaciones en las que también puede activarse una indemnización por parte de aseguradoras privadas.
La incapacidad permanente es una prestación económica que concede la Seguridad Social a quienes, tras agotar el tratamiento médico prescrito, sufren limitaciones físicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que reducen o anulan su capacidad laboral. Esta pensión puede extinguirse por fallecimiento, por revisión del grado reconocido o por sustitución voluntaria por la pensión de jubilación.
Más allá de la protección pública, existen situaciones en las que también puede activarse una indemnización por parte de aseguradoras privadas. El proceso de reconocimiento implica una evaluación detallada por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que valora los informes médicos y determina uno de los cuatro grados posibles: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Cada nivel conlleva diferentes derechos económicos. La incapacidad parcial se compensa con 24 mensualidades de la base reguladora. La total implica una pensión mensual del 55 %. La absoluta da derecho al 100 % y, en caso de gran invalidez, se añade un complemento adicional por necesidad de ayuda en las tareas cotidianas.
Seguros e incapacidad: lo que no se sabe
Lo que muchas personas ignoran es que, si tienen contratado un seguro de vida o vinculado a un préstamo, es posible que ese seguro contemple la incapacidad permanente como causa para recibir una indemnización. Es habitual, según los expertos, que las aseguradoras pongan trabas para evitar el pago (suelen alegar, por ejemplo, que la enfermedad ya existía, que tu incapacidad es temporal o que todavía puede mejorar…
El primer paso es para iniciar una reclamación al seguro es obtener la resolución definitiva de la Seguridad Social donde se reconozca el grado de incapacidad. A partir de ese momento, se abre un plazo legal de hasta cinco años para ejercer el derecho a reclamar. En cualquier caso, es recomendable actuar cuanto antes para evitar complicaciones.
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