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Se ha llegado a la línea roja

El 27 de septiembre se celebraron las elecciones autonómicas en Cataluña (135 diputados) y el 27 de octubre han presentado los grupos Junts pel si (62 diputados) y CUP (10 diputados), a la Mesa del nuevo Parlamento de Cataluña, una propuesta de declaración para ser votada en el Pleno del Parlamento cuyo contenido es manifiestamente ilegal, …

…antidemocrático y representa un intento de ruptura constitucional. La Mesa del Parlamento la ha admitido a trámite pero, tras la petición de reconsideración formulada por Ciudadanos y PP (en los términos del Reglamento del Parlamento de Cataluña), ha de estudiarse otra vez. Tienen prisa los independentistas. Pero, si finalmente fuera admitida y remitida al Pleno, debería ser recurrida por estos partidos ante el Tribunal Constitucional pidiendo su suspensión y, alternativamente, el Gobierno del Estado habría que aplicar los mecanismos legales para evitar que fuera votada, tan grosera declaración, en el Pleno del Parlamento de Cataluña.

Un parlamento autonómico, nacido de la Constitución, no tiene facultad para hacer una declaración de esta naturaleza; entiendo que un debate y votación sobre los puntos que contiene esa propuesta es una vejación al Estado de Derecho, una humillación a nuestra democracia y a los ciudadanos españoles que sería penoso que tuviéramos que presenciar, sin reacción previa, jurídica o política, “fríamente”, esa votación golpista e ilegal contra la CE 1978 y nuestra democracia. Evidentemente, no tendría efectos jurídicos, por ser nula e ineficaz, pero, políticamente, sería lamentable.

Creo, y coincido con lo razonado por la Catedrática de Derecho Internacional, Dª Araceli Mangas (El Mundo 28/10), que esta propuesta no debe llegar a ser debatida ni votada en el Pleno del Parlamento de Cataluña pues este órgano carece total y absolutamente de competencia para hacer esa declaración, ni tiene competencia sobre esas cuestiones. Por ello, si la Mesa llegara a convocar el Pleno del Parlamento con ese orden del día, representaría haber cruzado la línea roja de la ilegalidad y sería el momento de parar este asunto.

La prueba de que esta propuesta, aunque sea una “declaración”, ha llegado a la línea roja es la intervención urgente hecha por el Presidente del Gobierno Sr. Rajoy diciendo, en mensaje televisado, que es una provocación y una ilegalidad. Además ha generado el rechazo de asociaciones empresariales, ha dado lugar a una ronda urgente de conversaciones, “por la unidad”, del Sr. Rajoy con otros líderes de partidos políticos.

Cualquier Estado dispone de una organización de poder que actúa en el marco del Derecho y tiene facultad de imperium para su propia pervivencia. García Pelayo (pag. 2957, Tomo III, voz: Estado; obras completas) dice que los fines esenciales del Estado son tres: “1.- Asegurar su propia existencia con organización capaz de neutralizar el desorden… 2. Garantizar la convivencia pacífica dentro de su territorio lo que no supone la exclusión de antagonismos, sino su canalización por vías jurídicas y 3. Asegurar su permanencia como entidad soberana dentro de la comunidad internacional.”
La naturaleza golpista de esta propuesta de declaración presentada por los independentistas se deduce del texto que merece ser leído íntegramente porque representa una gran deslealtad a España y pretende una gran ilegalidad. La “calificación” de la Mesa del Parlamento tiene carácter de decisión recurrible al ser nula de pleno derecho, por carecer el Parlamento de competencia estatutaria para debatir y votar los 9 puntos de la propuesta. Estos 9 puntos sobre la declaración, dicen:
1.- “El mandato democrático obtenido en las elecciones para abrir un proceso constituyente…”. El texto de la propuesta comienza con la afirmación falsa de que hay una “amplia mayoría soberanista de votos y escaños que apuesta por la apertura de un proceso constituyente no subordinado”. El texto del Decreto de convocatoria electoral versaba sólo sobre la elección de miembros al Parlamento de Cataluña, sin referirse, como no podía ser de otra forma, a referéndum o plebiscito sobre independencia. Los independentistas manifestaron en la campaña electoral, verbalmente, que querían darle significado de plebiscito a las elecciones (puro voluntarismo), pero, es evidente, que ni dándole esa interpretación han alcanzado la mayoría de votos emitidos por los ciudadanos.

2.- “Declarar solemnemente el inicio al proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república”. Esta declaración no puede ni debe ser presentada al Pleno del Parlamento para su debate y votación porque el Parlamento autonómico no tiene competencia constituyente ya que, en España, sólo la tiene la nación española, todo el pueblo español, sin exclusiones y, para conseguir la separación habrían de seguir el procedimiento de la reforma de la Constitución Española para que lo amparara. Recordemos que Autonomía no es soberanía.

3.- “Proclamar la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las base de la futura constitución catalana”; 4.- “Instar al futuro gobierno a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas estas declaraciones”; y 5.- “Considerar oportuno iniciar en el término máximo de 30 días la tramitación de las leyes del constituyente, de seguridad social y de hacienda pública”.

6.- Que “el proceso de desconexión democrática no se supeditará a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional al que considera deslegitimado y sin competencia desde la sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña…” La fecha de la STC 31/2010 es del 28 de junio. Ningún parlamento autonómico de España puede admitir para el debate y votación una declaración como la transcrita de rebeldía y desacato general a las leyes del Estado y a las decisiones de la institución que vela por la Constitución como es el Tribunal Constitucional.…
8.- Instar al futuro gobierno a cumplir exclusivamente aquellas normas o mandatos emanados de esta Cámara… y 9º.- “Declarar la voluntad de iniciar las negociaciones para llevar a efecto el mandato democrático de creación de un estado catalán independiente en forma de república… y ponerlo en conocimiento del Estado español, la Unión Europea y el conjunto de la comunidad institucional”. Esta propuesta no puede tomarse a broma, ni podemos rebajar su importancia ya que es una acción antidemocrática e irresponsable (aparte de inviable en la realidad) que viola la mínima estructura jurídica del Estado de Derecho. Ni las instituciones ni las leyes, pueden despreciarse de esta forma tan grosera ni un Parlamento Autonómico puede convertirse en cámara de resonancia de insensateces ni en palanca de un intento de golpe de Estado.

CONCLUSIÓN: La propuesta de declaración urgente presentada el 27 de octubre por los independentistas catalanes para ser debatida y votada en el Pleno del Parlamento de Cataluña no debería llegar a producirse pues es una declaración antidemocrática, viola la Constitución de 1978 y es una ofensa a la soberanía nacional que ostentamos todos los españoles. Sería una pena que por cuestiones de trámite o procedimiento llegaremos a ver ese espectáculo, aunque, careciera de efectos jurídicos por ser nula de pleno derecho. No hay que darle ese gusto a los independentistas.

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