El pasado día de Navidad, sobre las 20h, el acusado presuntamente se personó en el domicilio de su expareja, con respecto de quien tiene una orden de alejamiento en vigor desde octubre de 2016, para dejar allí a la hija de 3 años que ambos tienen en común. Fue entonces cuando, en presencia de la menor, el acusado procedió a insultar gravemente a su expareja, llamándola “putita” y “yonqui”, y dejando a la niña sola en el umbral. La mujer denuncia que lleva 3 años sufriendo acoso por parte del acusado, quien “no asimila” que ella haya rehecho su vida. El acusado, por su parte, negó rotundamente los hechos que se le imputaban. El Ministerio Fiscal interesó para el acusado la imposición de una pena de 1 año de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, más 60 días de arresto domiciliario por los insultos. Según los hechos denunciados y expuestos por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, el 25 de diciembre de 2018, sobre las 20h, el acusado se personó en el domicilio de su exmujer, con la que tiene una hija de 3 años en común y con respecto de la cual tiene interpuesta una orden de alejamiento (establecida mediante sentencia firme del 17 de octubre de 2016) actualmente en vigor.
Según sostiene la acusación, el acusado pretendía devolver a la niña a su madre -normalmente los intercambios se realizan por mediación de los familiares- y, en presencia de la menor, comenzó a insultar a su ex, llamándola “putita”, “yonqui” y “guarra”, e invitando a la niña a “irse con la puta y la guarra de su madre” -según palabras textuales de la denunciante, que declaró en el acto de juicio oral-.
La víctima sostiene que estaba en la ducha cuando oyó unos golpes “muy fuertes” en la puerta. Cuando atendió la llamada, sin llegar a abrir la puerta “por miedo”, recibió los insultos y el acusado presuntamente dejó a la hija de ambos sola, frente al umbral. La mujer que sostiene que lleva 3 años recibiendo insultos y acoso telefónico, contó que se había decidido a denunciar porque “no lo iba a consentir” delante de su hija pequeña.
“El no asimila que tengo otra pareja, me levanto todos los días con las cuatro ruedas pinchadas”, concluyó.
El acusado negó rotundamente los hechos, afirmando que era su hermana la que mantenía contacto telefónico con la denunciante, y denunció que su exmujer seguía llamándole “para hablar de la niña” pese a la orden de alejamiento.
El Ministerio Fiscal consideró suficiente prueba de cargo la declaración de la denunciante e interesó para el acusado la imposición de una pena de un año de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, más una pena de 30 días de localización permanente (arresto domiciliario) y 6 meses de alejamiento por cada uno de los dos delitos leves de injurias denunciados por la víctima.
La defensa, por su parte, pidió la absolución al considerar que no solo no existían pruebas de cargo sino que, además, la denunciante había reconocido durante el juicio que ella, activamente, había quebrantado la orden de alejamiento al ponerse en contacto con su ex para tratar cuestiones relacionadas con la hija que tienen en común.
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