La vista en la que iba a ser procesado un individuo por un delito de violencia de género tuvo que ser suspendida, ya que el juez de instrucción dejó fuera del procedimiento al acusador particular, figura que defiende el derecho del perjudicado. El Juzgado de lo Penal número 2 tenía previsto juzgar ayer al acusado de cometer un delito de violencia de género. No obstante, el juicio tuvo que ser suspendido y aplazado.
En esta ocasión, la vista no se anuló ante la ausencia del procesado o de un testigo clave para el desarrollo del caso, sino por un error administrativo.
Según se expuso en la sala, la acusación particular (la figura que defiende los derechos de la presunta víctima del delito, en este caso de violencia de género) planteó una cuestión tras ser “expulsada” del procedimiento.
Al parecer, el juez de la instrucción no incluyó a esta figura dentro del procedimiento, pero tampoco nombró a otra persona de oficio para que se personificara como acusación particular. Según la fiscal, el juicio debía ser suspendido “con el fin de garantizar el derecho del perjudicado” en la causa.
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