Sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con la AEAT

Retirar dinero de cuentas antes del fallecimiento para eludir impuestos puede acarrear graves problemas legales. Se considera aceptación tácita de la herencia, obligando a liquidar el Impuesto de Sucesiones y sancionando a los herederos por ocultar bienes.

 

Existen grandes riesgos si se produce el vaciado de cuentas previo a la defunción con el fin de eludir el pago de impuestos.

El fallecimiento de un familiar o ser querido es una de las situaciones más dolorosas a las que nos podemos enfrentar. Al dolor de la pérdida hay que sumarle también el delicado momento de gestionar la herencia y hacer frente a los trámites burocráticos correspondientes.

Una de las cuestiones fiscales que más dudas genera entre los herederos es la relativa al Impuesto de Sucesiones, un tributo que varía en función de la comunidad autónoma y las condiciones específicas de cada caso.

Cualquier persona que en España reciba una herencia está obligada a presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones. La declaración debe realizarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de defunción, aunque se puede solicitar una prórroga siempre que la petición se haga dentro de los primeros cinco meses. En cualquier caso, hay una cuestión importante que algunos ignoran: ¿Qué sucedería si los beneficiarios retirasen el dinero antes del fallecimiento? La respuesta es clara: Podrían tener serios problemas legales.

El problema de retirar dinero antes de la defunción

Según los expertos, existe un gran riesgo al hacer esas disposiciones económicas, especialmente si se realizan durante el año anterior al fallecimiento. Hacienda entenderá que hay una aceptación tácita de la herencia y, como tal, tendrías que liquidar el impuesto.

En ningún caso es aplicable lo anteriormente dicho si la disposición es para pagar gastos ordinarios o extraordinarios. El problema se genera si se produce un vaciado de cuentas previo al fallecimiento del titular con la intención de eludir el pago de impuestos. En este último caso, se estaría cometiendo un delito muy frecuente en las herencias: Que, en los meses previos al fallecimiento, los autorizados efectúen disposiciones de dinero con el supuesto fin de atender al enfermo.

¿Qué dice la legislación española?

Estas disposiciones económicas pueden suponer un doble perjuicio:  para los coherederos y para el fisco.

El Código Civil entiende que los herederos que hubieran ocultado o sustraído efectos de la herencia del causante pierden la facultad de renunciar a ella y son, por tanto, aceptantes puros y simples, sin perjuicio además de las penas en que hubieran podido incurrir. La sanción por no pagar el Impuesto de Sucesiones en el plazo establecido oscila entre el 50% y el 150% del importe total.

El artículo 11, apartado primero, letra A, de la Ley de Impuesto de Sucesiones presume que forman parte del caudal de la herencia todos los bienes que le hubieran pertenecido el año anterior a su fallecimiento. La única excepción es que exista “prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos y de que se hallan en poder de persona distinta al heredero”.

 

Un ejemplo: Sentencia del 14 de octubre de 2024, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que la hermana de la fallecida no podía renunciar a su herencia porque ya había dispuesto de 120.000 euros. Era cotitular o autorizada de todas las cuentas bancarias de la causante, que en el momento de producirse la defunción de ésta arrojaban un saldo negativo.

Estas disposiciones de dinero suponen un doble perjuicio: por un lado, para el resto de coherederos que pueden ver defraudados sus derechos en la herencia; y, por otro lado, para el fisco. Es importante tener cuidado, ya que retirar ciertas cantidades puede resultar sospechoso para Hacienda y, en ese caso, sería preciso justificar los gastos.

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Sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con la AEAT

Redacción

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