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Rodríguez analiza el control de los actos políticos por la jurisdicción contenciosa como la decisión de disolver las Cortes Generales

Jorge Rodríguez Zapata, magistrado del Tribunal Supremo, analizó ayer en su ponencia el control de los actos políticos por la jurisdicción contenciosa como la decisión de disolver las Cortes Generales dejando claro que la persona que quería impugnarlas no estaba legitimada para hacerlo y porque no hay jurisdicción “para impugnar por contencioso administrativo la convocatoria de elecciones generales y la disolución de las Cortes”. Asimismo, explicó que recientemente en el Supremo han escrito sentencias sobre la decisión del Gobierno de enviar al Senado las medidas por el artículo 155 de la Constitución ya que excedían de la jurisdicción del contencioso administrativo. Jorge Rodríguez Zapata manifestó que en su ponencia ‘Administración y Jurisdicción: la sujeción a derecho de los actos de la Administración’ se ha centrado en un planteamiento general sobre la actividad de las administraciones públicas en el Tribunal Supremo, cómo está la cuestión regulada en la Constitución y en la Ley de lo contencioso, aunque en la práctica “sigue suscitando problemas en los últimos 30 años”.

En este asunto, el magistrado señaló que los últimos problemas que se han suscitado se han resuelto en sentencias del año pasado o de hace dos años. Por ello, quiso hacer un examen de esa última jurisprudencia en materia de control de los actos políticos por parte de la jurisdicción contenciosa.

Sobre cuáles son los principales problemas, destacó que el control de la jurisdicción contenciosa sobre los llamados actos políticos del Gobierno. Recientemente, Rodríguez apuntó que se ha planteado en relación con el control del artículo 155 de la Constitución en la que han puesto sentencias diciendo que “la decisión del Gobierno de enviar al Senado las medidas por el artículo 155 excedían de la jurisdicción del contencioso administrativo”.

Aunque también puntualizó que surgen problemas en lo que se refiere a medidas concretas de cese de determinadas personas o disolución de algunos organismos. Po ello, el magistrado del Tribunal Supremo indicó que se han adoptado dos sentencias estableciendo que eran conformes a derecho al igual que ha hecho el Tribunal Constitucional.
“Esto da una idea de hasta dónde llega el control de la jurisdicción, cualquier medida del Gobierno incluso la disolución de las Cortes Generales pues da lugar a un contencioso administrativo”, dijo.

Respecto a si ha podido tratar el tema de Melilla, Rodríguez respondió que han hablado sobre como los actos del Ejecutivo según la ley del Gobierno se refieren a actos del Gobierno central o los de las comunidades autónomas como el estatuto de autonomía de Melilla, el artículo 17, porque “hay actos políticos de Gobierno en las resoluciones del Consejo de Gobierno de Melilla y Ceuta”.
“Los actos de Gobierno no son municipales, pero entiendo que hay actos políticos del Consejo Gobierno de la ciudad de Melilla”, concluyó.

Modelo de función pública
Juan Gorelli, consejero del Consejo Consultivo de Andalucía, en su ponencia ‘Modelo de función pública y selección de personal’ ha llevado a cabo un análisis de los diferentes modelos de función pública dentro de los distintos países, sobre todo, los más cercanos.

Señaló que se han centrado en el modelo español, viendo cuáles son las características, los elementos esenciales y los principales problemas laborales que esos modelos aportan a la actualidad, sobre todo desde el punto de vista de las reversiones que se producen de los servicios públicos y desde el punto de vista de la figura del indefinido no fijo.

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Lorena Japon

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