Categorías: Inmigración

Recomiendan facilitar a los menores migrantes el acceso al padrón en Ceuta y Melilla

En el informe ‘La situación de la infancia en España’, elaborado por las organizaciones de la Plataforma de Infancia

Un informe elaborado por la Plataforma de Infancia, titulado ‘La situación de la infancia en España’, recomienda articular la eliminación de las formalidades específicas exigidas a los menores de edad migrantes de las ciudades de Ceuta y Melilla para el acceso al padrón.

Este informe, realizado por las organizaciones de la Plataforma de Infancia y en el que han participado más de 165 personas expertas y más de 4.300 niñas, niños y adolescentes de todo el territorio español, analiza el estado de los derechos de la infancia en España de cara al VII ciclo de revisión sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
A través de este mecanismo de control, el Comité recoge las opiniones de la sociedad civil, las contrasta con las acciones del Estado para defender los derechos de la infancia y emite una serie de recomendaciones, llamadas Observaciones Finales, que los Estados deben poner en marcha en el siguiente ciclo. Las últimas recomendaciones que recibió España del Comité de los Derechos del Niño son de 2018.
Para erradicar la infancia sin escolarizar en Melilla, este informe recomienda dentro del epígrafe ‘Infancia sin escolarizar’ que se reforme la Orden del Ministerio de Educación que regula la admisión de alumnado en Ceuta y Melilla, para eliminar los requisitos demandados más allá de contar con residencia efectiva en el territorio.
El problema radica en que para el acceso al Padrón en las ciudades autónomas la ley prevé requisitos especialmente estrictos por razón del territorio (El artículo 16 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que, para empadronarse en Ceuta y Melilla, es requisito imprescindible estar en posesión de la autorización de residencia o del visado).
Según este informe, en el curso 2020-21 más de 180 niños y niñas se quedaron sin ir al colegio en Melilla. “En el curso 2021-2022, se repitió el mismo problema, si bien se consiguió en la convocatoria extraordinaria de septiembre -y mediante recursos- la aceptación de 160 de los 180 niños que no estuvieron en las listas iniciales. Sin embargo, los adolescentes mayores de 16 años no fueron admitidos ni les fue ofrecida una alternativa reglada, situación que se repitió en el curso 2022-2023”.
Agrega que estos problemas de escolarización se deben a los requisitos documentales impuestos por las autoridades melillenses para probar la residencia efectiva de los niños, niñas y adolescentes en la ciudad, condición exigida para la escolarización, aun cuando la frontera permanecía cerrada desde 2020, “vulnerando por tanto el derecho a la educación de dichos niños”.
“Solo en la ciudad de Melilla se exige el empadronamiento para la escolarización”, apunta este estudio, que recuerda que en abril de 2022 el Tribunal Supremo ha establecido que exigir el padrón a los menores de edad para su empadronamiento es discriminatorio.

Hasta la fecha, se han presentado ya 7 comunicaciones individuales frente al Comité de Derechos del Niño solicitando medidas cautelares, cinco de ellas han sido resueltas favorablemente. Alarmantemente, en 2021, 15 familias han sido notificadas con orden de expulsión tras intentar probar su residencia en la ciudad con el fin de escolarizar a sus hijos e hijas.

Condena
En 2019, el Comité de Derechos del Niño condenó a España por haber devuelto sin garantías a un menor de edad maliense que saltó la valla de Melilla, sin que se hayan emprendido las reformas recomendadas en el dictamen. La práctica de los “rechazos en frontera” impide la identificación y la consecuente protección no solo de la infancia migrante, sino de otros perfiles en situación especial.
Al respecto, recuerdan en el informe ‘La situación de la infancia en España’, en mayo de 2021, entraron de manera irregular en Ceuta unas 8.000 personas entre los que se encontraban alrededor de 2.000 niños y niñas. En agosto de 2021 el Gobierno de España procedió a la devolución de menores de edad migrantes de manera colectiva, “sin aviso previo, sin trámite de audiencia de ningún tipo y sin cumplir las garantías legalmente establecidas”.
Según el documento, “el Gobierno de España no realizó evaluaciones individuales del interés superior de cada niño o niña. Las evaluaciones realizadas a más de 450 niños y niñas para detectar factores de vulnerabilidad demostraron que más del 25% de los perfiles estaban en situación de alta vulnerabilidad”.
Asimismo, el TSJ afirma que “el Acuerdo de Cooperación hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007 no desplazaba, excepcionaba ni sustituía a la legislación interna e internacional sobre MENA, sino que venía a complementarla o implementarla, siendo buena prueba de ello la alusión expresa que efectúa el art. 5.1 de dicho Acuerdo a la “observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Dicha sentencia confirma las valoraciones del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.
Esta indica: “Al adoptar la decisión de devolver a migrantes a un tercer país seguro únicamente en virtud de acuerdos de readmisión, se corre el riesgo de vulnerar la prohibición de las expulsiones colectivas o el principio de no devolución si tales decisiones no van precedidas de una evaluación individualizada de la situación y las necesidades particulares de protección de cada migrante”.

Otras recomendaciones: Acceso a la Educación, centros de acogida “apropiados” y el fin de las devoluciones

Garantizar que todos los niños y niñas con residencia efectiva en Melilla acceden sin barreras a su derecho a la educación, con independencia de su situación legal y administrativa o la de sus progenitores, incluyendo a aquellos que se encuentran en una etapa educativa no obligatoria (16 y 17 años).
Establecer, principalmente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y para los niños y niñas que llegan por vía marítima a Andalucía y a Canarias, centros de recepción apropiados, dotados de asistencia jurídica especializada, intérpretes con la formación pertinente y servicios adaptados a las necesidades de los niños y niñas con necesidad de protección internacional agilizando, cuando se estime preciso, el traslado a la mayor brevedad a otros centros que puedan responder a sus necesidades específicas de protección.
Modificar la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, para poner fin a las “devoluciones en caliente” y adoptar un procedimiento para la identificación de perfiles en situación de vulnerabilidad en frontera.

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Recomiendan facilitar a los menores migrantes el acceso al padrón en Ceuta y Melilla

Redacción

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  • Es una magnifica llamada a mas menores no acompañados esquivando la frontera. Genial. Faltaba otra idea mas para animarlos a entrar ilegalmente. Que está pasando en Melilla???.. Padrón, nacionalidad, servicios gratis, paga, voto. No entiendo en que se beneficia nuestra Ciudad. Es para entregar Melilla a Marruecos en unos años ???

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