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Podrán acceder a estas ayudas los propietarios, usufructuarios, arrendatarios sujetos a prórroga forzosa, y comunidades de propietarios, para lo que los beneficiarios deben cumplir como requisito que estuvieran utilizando la vivienda afectada como domicilio habitual y permanente en la fecha del seísmo.
Además, tendrán que acreditarlo mediante escritura pública, certificación registral, nota simple, documento privado, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, otro medio probatorio admitido en derecho acreditativo de la condición de propietario o usufructuario, título de usufructuario o contrato de arrendamiento sujeto a prórroga forzosa.
¿Y qué pasa si la vivienda es de alquiler? El consejero puntualizó que no podrán acogerse a estas ayudas las viviendas alquiladas o locales comerciales. Si la vivienda es de alquiler, sólo podrá pedir la ayuda el inquilino en el caso de que sea una renta antigua y sometida a una prórroga obligatoria. Para el resto de casos no, puesto que el propietario no cumple la condición de vivir en dicho domicilio en el momento del terremoto.
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¿Quién puede pedir las ayudas?
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