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Persona non grata

La declaración de persona “non grata” que el Ayuntamiento de Pontevedra ha realizado del Presidente del Gobierno, Sr. Rajoy, es un acto totalitario contra un ciudadano español. Este acto es absolutamente rechazable y debe condenarse expresamente, no por razón de la persona así declarada, sino por razón de su contenido, cualquiera que fuera la persona a la que pudiera afectar.

No es un tema menor, es muy grave por su falta de sentido democrático, resulta alarmante desde un punto de vista humano y es improcedente jurídica y políticamente porque es una acción antidemocrática que infringe el espíritu y el contenido de la Constitución Española de 1978 en cuyo capítulo II, se enumeran los Derechos y libertades de los españoles.

La declaración de “persona non grata” es improcedente, cualquiera que sea su motivación; pero además aquí tiene su causa, según el Ayuntamiento, en una decisión administrativa tomada por el Consejo de Ministros que no ha gustado al Ayuntamiento de Pontevedra (asunto fábrica ENCE). Si el Ayuntamiento de Pontevedra entiende que la decisión del Gobierno no es ajustada a derecho podrá recurrirla; y si además cree que el Gobierno, como órgano colegiado del que forma parte el Sr. Rajoy, no ha actuado con objetividad (art. 103 CE) y han podido cometer alguna irregularidad administrativa o penal podría actuar según le interese.

El acto del Ayuntamiento de Pontevedra además de totalitario es, jurídicamente arbitrario, pues la corporación carece de competencia y de legitimidad para formular esa declaración en relación a una persona individual; la declaración vulnera los principios constitucionales de libertad y justicia que corresponden individualmente a cada ciudadano español.

Políticamente es un pésimo ejemplo y utiliza un método inquisitorial como es el señalamiento y reprobación de una persona ante los vecinos de la población de su ciudad; esta marca o señal equivale a la estrella amarilla que los nazis obligaban a exhibir a los judíos para su identificación en la Alemania nacional socialista. Esto no es admisible en una sociedad que quiere convivir democráticamente y una institución, cualquier institución, no puede apartar, ni señalar con ánimo degradante a un vecino o a cualquier o grupo social. Creo que el Ayuntamiento debe rectificar y excusarse por su lamentable declaración pública y, a falta de ello, el Sr. Rajoy, para dar ejemplo de exigencia democrática habría de ejercitar las acciones judiciales oportunas.

Los españoles demócratas no podemos dejar asentarse estas actuaciones injustas y represivas: El Preámbulo de la Constitución Española dice en su primer párrafo que “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran…” proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes…; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley…; proteger a todos los españoles… en el ejercicio de los derechos humanos….; establecer una sociedad democrática avanzada… Estas intenciones, además, están plasmadas positivamente.

Los preceptos de la Constitución Española, que tratan sobre los derechos y libertades individuales de la persona, protegen a cada español de actos irregulares y totalitarios como esta declaración del Ayuntamiento de Pontevedra. El art. 14 reconoce que “los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna…por opinión o cualquier condición o circunstancia personal”; el art. 15 declara que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral… sin ser sometido a trato degradante..”; el art. 16 garantiza la libertad ideológica de los individuos… El art. 17.1 dice “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad…”; el art. 18 garantiza “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y el art. 19 dice que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.

En fin, aunque la libertad de expresión es un pilar fundamental de la democracia creo que no ampara esta declaración, ni hay proporcionalidad entre lo declarado y el efecto represivo e intimidatorio sobre una persona individual. Por ello, el perjudicado puede exigir su protección acudiendo a los medios procedimentales que enumera el art. 53.2 de la Constitución Española, pues ha habido un bien jurídico dañado, cual es su libertad individual y de ejercicio profesional..

El conocido escritor alemán Stefan Zweig, judío que escapó de la Alemania nazi cuando el horror de la represión y persecución a los judíos se hizo insoportable, publicó una magnífica obra: “El legado de Europa”, en donde, a través de retratos de personajes europeos (literatos, músicos, artistas, políticos…) reflejaba su admiración por la cultura y los valores occidentales de convivencia y progreso. Se preguntaba cómo parte de la sociedad alemana pudo llegar a ese grado de odio y maldad contra otros conciudadanos que desembocó en aquella dictadura cruel y guerra despiadada. En esta obra incluyó el retrato que llamó “oración fúnebre”, en memoria de su gran amigo, bondadosa persona y magnífico escritor Joseph Roth, que se suicidó por la presión y el odio sufridos.

Dice S. Zweig sobre Roth: “no es que sus libros fueran quemados y proscritos ni que su nombre fuera borrado, no es que lo personal le exasperase y sucumbiera hasta lo más profundo de su ser, sino que vio triunfar sobre la tierra el principio de la maldad, el odio, la violencia, la mentira…”
Antes de la Segunda Guerra Mundial se vivió en Alemania una guerra de ideas que denominó Zweig como “guerra espiritual”; hoy en España empezamos a ver, lamentablemente, métodos políticos de exclusión, marginación, sectarismo y provocación de odio frente a otros conciudadanos. El populismo y el nacionalismo pretenden dividir nuestra sociedad, romper la nación, quebrar lo que representa vertebración institucional, e incluso, romper con Europa y salir del Euro. Así, intentan dominar a la población; ahí está el ejemplo de Venezuela. Quienes creemos en la libertad e igualdad de las personas debemos manifestarnos contra estos ataques porque quienes quieren la dictadura intentan ganar la batalla de las ideas y utilizan la democracia para acabar con ella.

CONCLUSIÓN: La declaración realizada por el Ayuntamiento de Pontevedra como “persona non grata” del Sr. Rajoy es un acto totalitario que debe ser rectificado voluntariamente por la corporación o ser impugnado ante los Tribunales. Nuestra Democracia y nuestro Estado de Derecho no pueden permitir una declaración tan grave y arbitraria, improcedente jurídica y políticamente; es un pésimo ejemplo para la sociedad y viola el espíritu de respeto a la convivencia que propugna la Constitución al reconocer la dignidad y libertad individuales. Hay muchos antecedentes históricos de este tipo de actuaciones que realizan grupos autoritarios que aspiran a dominar a sus conciudadanos e imponer la dictadura.

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