El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre notificaciones administrativas. La información en los acuses de recibo es crucial.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que exige registrar detalladamente la información en los acuses de recibo de notificaciones, como la fecha y el contenido del acto. Esto podría invalidar intentos de notificación vagos y permitir la caducidad de procedimientos administrativos.
El tema ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que en una reciente sentencia, de 1-10-2025, acaba de decidir qué información debe constar en el acuse de recibo para que el intento de notificación realizado tenga validez.
Toda notificación postal (administrativa o tributaria) que no logra llegar a su destinatario, debe dejar constancia del intento realizado, indicando el día, hora, y las circunstancias en que se intentó la notificación. Por ejemplo, en el caso de que el destinatario esté ausente en el momento en que se produjo el citado intento, así se debe consignar en el aviso de recibo (algo que no siempre sucede).
Con el aviso de recibo, el destinatario puede recoger la notificación en los siguientes días acudiendo a la oficina de Correos (si se utilizó este operador postal). Normalmente es muy poca y vaga la información que aparece en el aviso de recibo, con lo que el destinatario de la notificación la va a recoger prácticamente a ciegas, sin saber muy bien qué le deparará el destino, y qué tipo de notificación recibirá.
El caso, ante el Tribunal Supremo
La reciente sentencia del Tribunal Supremo trataba de una notificación administrativa de orden de expulsión (extranjería) que no pudo ser entregada a su destinatario por encontrarse ausente, y que finalmente fue publicada en el BOE.
La información contenida en el acuse de recibo, como suele ocurrir, era más bien escueta en lo que se refiere a la identificación del acto que se trató de notificar al destinatario: sólo constaba la siguiente información: “EXP: NUM002 NIE del destinatario: NUM001”. También indicaba el remitente: “Delegación del Gobierno en Madrid”.
El destinatario, teniendo en cuenta la total ausencia de información, recurrió para tratar de negar efecto alguno a los intentos realizados, con el fin de lograr que el procedimiento caducase por haber tenido una duración superior a la máxima prevista en la Ley.
El Tribunal Supremo acordó la admisión a trámite del recurso, considerando que la cuestión presentaba el interés casacional de “determinar si a los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, resulta exigible que en la documentación acreditativa del mismo consten, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto a notificar.”
Antecedentes en el Supremo
En su sentencia, el Tribunal Supremo hace referencia a un precedente en el que se refirió a este mismo supuesto.
Alude a su sentencia de 19-9-2022, en la que fijó como doctrina de interés casacional que “la práctica de la notificación del acto administrativo relativo a la advertencia de la caducidad del procedimiento en el procedimiento, iniciado por la interesada sobre la situación de dependencia, exigía que, además de practicarse la notificación por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, también consignara la fecha, identidad y el contenido del acto notificado, mediante la correspondiente alusión o referencia específica al contenido esencial del mentado acto.”
No se trataba de que dicho intento contuviese el texto íntegro de la resolución que se pretendía notificar, pero si una alusión significativa e identificativa de dicho acto.
El TS descartó que la simple referencia al número de expediente – que obraba en el acuse de recibo – pudiera equipararse a la exigencia legal de la constancia del contenido del acto.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal mantiene ahora su doctrina, resaltando además que en el caso ahora enjuiciado es todavía más evidente, al tratarse de un procedimiento que inició de oficio la propia Administración.
Fija como doctrina de interés casacional la de que “A los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, -como es un procedimiento sancionador en materia de extranjería-, resulta exigible que la documentación acreditativa del intento de notificación refleje, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y contenido del acto que se intenta notificar, mediante la correspondiente alusión o referencia específica a su contenido esencial.”
¿Quién se beneficia de esta doctrina judicial?
A partir de ahora habrá que mirar con lupa los intentos de notificación (ya sean en un procedimiento administrativo o tributario). Y es que si en ellos no consta con claridad la información del acto que se pretendió notificar no tendrán la validez que se les pretende para poner fin al procedimiento. Y ello supondrá la caducidad de estos procedimientos por superar la duración máxima, y la anulación del acto dictado.
Esta sentencia puede también servir para cuestionar las notificaciones que, por no haber sido conocidas por los contribuyentes, acaben en la vía edictal (publicadas en el BOE). Y es que para que ello sea posible hacen falta dos intentos previos de notificación que sean válidos.
Esto último podría suponer que la publicación en el BOE se considerase defectuosa, abriendo la puerta al recurso a contribuyentes y ciudadanos que no tuvieron conocimiento a tiempo de las notificaciones practicadas.
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