Categorías: Opinión

¿Para cuándo el proceso de estabilización de los interinos docentes?

Juan Carlos Cavero – FEUSO

El día 28 de diciembre de 2021 se aprobó la ley para la reducción de la temporalidad (ley 20 /2021). Esta Ley se ha establecido con la premura necesaria y con la obligación, como tal Ley, de ser cumplida desde el momento de su publicación. No debemos olvidar que, de no ser así, se estaría cometiendo una actuación fraudulenta por parte de la administración.

Actualmente hay muchas reticencias para su aplicación, puesto que las miras actuales por parte de los sindicatos mayoritarios estaban puestas exclusivamente en los concursos de oposición. No sabemos la profundidad de sus motivaciones, si acaso, favorecer a los opositores recién llegados que aspiran legítimamente a participar en unas oposiciones para acceder a un puesto de trabajo. Lo cual es, como sabemos, mantenerles en una falacia, pues de seguir el sistema igual, en poco menos de tres años tendríamos a estos mismos opositores en el mismo saco de los interinos en abuso y la bola del fraude no habría hecho más que engordar.

Es importante que las administraciones actuales estén estableciendo ya el número aproximado de interinos que se encuentran en situación de abuso de la temporalidad, ya que el plazo que se establece en dicha ley para los procesos de estabilización, determina que se aprueben y se publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio del presente año. Si bien es cierto que la citada ley (20/2021) no presenta todas las medidas adecuadas para la reducción de la temporalidad –y este sería motivo de otro debate- sí establece las herramientas necesarias para ser llevada a cabo.

Dada la preferencia y excepcionalidad de esta Ley se pueden concluir los siguientes apartados:

1) Se debe tener muy en cuenta que los concursos oposición serán nulos de derecho si no se celebran con posterioridad a la aplicación de la ley de reducción de la temporalidad.

2) Así como tampoco deberán llevarse a cabo concursos de traslado que afecten al desplazamiento de plazas de interinos en abuso y ya ocupadas por ellos durante años, lo cual sería motivo de trato discriminatorio.

3) Mientras el sistema no esté establecido con igualdad en todo el territorio de la administración pública y a fin de evitar una competencia desleal, todos los procesos selectivos deberían congelarse a priori durante el tiempo necesario y llevarse a cabo solamente con posterioridad a la aplicación de ley 20 /2021.

4)  Serán consideradas como plazas estructurales y serán incluidas en el proceso de estabilización, tal y como dice la Disposición Adicional 6 de la ley, “todas aquellas plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016” ysiguientes párrafos de la misma.

En definitiva, debe reconocerse de una vez por todas, que el concurso oposición no está diseñado para mantener indefinido al interino sino para eliminarlo y, como estableció la comisión del TJUE (19/03/2020), los procesos selectivos a personas ya abusadas las perpetúan en el abuso y determinan un despido libre y gratuito para la administración que, al no verse comprometida por una indemnización disuasoria, se mantiene en la inmoralidad y la ilegalidad ya denunciada por Europa. Es decir, al tiempo que no se compensan los daños materiales, tampoco los morales, por la pérdida de oportunidades de aquellos que, habiendo demostrado en el momento de su acceso los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y han dedicado muchos años de sus vidas a cumplir fielmente con sus obligaciones, no consiguieron la plaza de funcionarios porque la escasez de convocatorias, así como la disminución de plazas en las mismas, hurtaron sus posibilidades de progreso.

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