El 20 de mayo de 2025 comenzará a aplicarse la modificación del Reglamento de Extranjería, favoreciendo a 900.000 personas inmigrantes. Se incorporan nuevas categorías de arraigo, se simplifica la reagrupación familiar y se acelera la gestión de trámites administrativos. El objetivo es regularizar a aquellos que se encuentran en una situación irregular en España.
La implementación de la reforma comenzará el 20 de mayo de 2025, y se estima que en un lapso de tres años, 900.000 extranjeros se verán favorecidos. En las ciudades de Ceuta y Melilla, dada su ubicación geográfica, el efecto puede ser significativo y podría influir en la estructura social de ambas localidades.
Elementos como figuras recientes de inserción, acortamiento de períodos y avances en la reunificación familiar: son los aspectos más importantes del Reglamento de Extranjería.
El pasado martes 19 fue aprobada por el Consejo de Ministros la cuarta modificación del Reglamento de Extranjería, la más extensa hasta ahora, la cual incorpora múltiples transformaciones, como nuevas categorías de arraigo (sociolaboral, de segunda oportunidad y formativa), dos tipos adicionales de visados, así como mayores facilidades para la reagrupación familiar y la regularización de los estudiantes que provienen del extranjero.
Se espera que unos 900.000 inmigrantes se vean beneficiados por la norma en los próximos tres años, la cual el Gobierno ha planteado, acortando plazos y procedimientos con la finalidad de fomentar caminos seguros y regulares de llegada, y según la ministra de Inclusión, Elma Saiz, “luchar contra las mafias, los fraudes y la violación de derechos”.
La reciente modificación del Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como su integración social, que fue publicada el 20 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado, tiene como trasfondo facilitar la regularización de ciudadanos de naciones no comunitarias que se encuentran en el país de manera irregular, con el fin de incorporarlos al mercado laboral. De esta forma, se pretende satisfacer la necesidad de mano de obra en sectores con alta demanda, como los vinculados al sector primario.
A pesar de que entidades agrícolas como UPA celebran el nuevo documento, al comprender que al acortar plazos y simplificar los trámites administrativos se podrán acelerar los procesos de regularización de empleados, hay quienes lamentan la omisión de las microformaciones, que capacitan para las posiciones que necesitan ser ocupadas, como una de las alternativas para lograr el arraigo por formación.
Desde 2011, se aprueba este quinto reglamento y la cuarta reforma que se ha implementado desde 2018. En 2021, se incluyó un capítulo sobre menores que no están acompañados, y en 2022 se estableció la figura de los arraigos, que es única en la Unión Europea (UE), y representa la forma más común de regularizar la situación de los inmigrantes. Sin embargo, el documento no comenzará a aplicarse de inmediato. Se prevé que, tras su publicación en el BOE el miércoles 20 de noviembre, entre en vigor en un periodo de seis meses, es decir, el próximo 20 de mayo.
Cambios que incluye la reciente regulación
Acortamiento de los plazos y nuevas modalidades de arraigo
Una de las modificaciones más relevantes del nuevo Reglamento de Extranjería es que disminuye de tres a dos años el periodo necesario de permanencia en España para solicitar el arraigo. Además, la norma incluye más casos, que se añaden al arraigo familiar y social. Se establece el arraigo de segunda oportunidad para aquellas personas que previamente habían obtenido una autorización de residencia, pero que la perdieron por diferentes motivos (como no haber podido renovarla o estar fuera de España al momento de su vencimiento, por ejemplo).
Surge también la modalidad de arraigo sociolaboral, que reemplaza al arraigo laboral, reduciendo a 20 horas semanales la jornada mínima exigida en un contrato de trabajo (anteriormente era de 30 horas). La tercera innovación en este sector es el arraigo socioformativo, que sustituye al de formación, brindando mayor flexibilidad a los estudiantes en la acreditación de su matrícula, permitiendo que realicen la solicitud una vez comenzado el curso, siempre que no hayan transcurrido tres meses. Adicionalmente, se habilita la opción de que los alumnos comiencen a trabajar desde el inicio, mientras reciben su formación.
La duración de todas estas licencias será de un año, excepto la familiar, que tendrá una validez de cinco años.
Caminos expeditos para alterar la situación migratoria
En este contexto, se establecen caminos ágiles para modificar los permisos de trabajo y residencia desde el primer instante. En otras palabras, permite que un migrante ajuste su situación migratoria de acuerdo con su contexto particular. Por ejemplo, un estudiante que logra obtener empleo sería uno de esos casos, ya que hasta ese momento debía esperar a que la oficina de extranjería resolviera su situación para cambiar su autorización, lo que provocaba que muchos perdieran oportunidades laborales debido a la lentitud de los procedimientos. Idéntica situación se daría con los trabajadores que obtuvieron el permiso a través de un contrato laboral y que, en el tiempo que han estado en España, han iniciado un negocio, o al contrario.
Al trasladarse de una situación de residencia a otra, no será necesario dejar el país si se desea conseguir una residencia de larga duración tras haber disfrutado de una temporal. En este escenario, el visado para la búsqueda de empleo se amplía a un año, mientras que anteriormente era de tres meses.
Unión familiar
Se han introducido modificaciones en lo que respecta a la reagrupación familiar para extranjeros que residan en el país, así como para los ciudadanos con nacionalidad española que tengan familiares no españoles domiciliados fuera de España. La nueva normativa amplía la edad de los hijos que pueden beneficiarse (de 21 a 26 años) e incorpora otras situaciones, como aquellas parejas que no están formalmente registradas pero demuestran una relación afectiva similar, por lo que no será necesario estar casado o constituir una pareja de hecho. Además, se simplifica la reagrupación de los progenitores e hijos de las víctimas de trata, así como de violencia de género o sexual.
No obstante, esta ruta se divide en dos posibles alternativas: una, la diseñada para el vínculo familiar mencionado (que será exclusiva para parientes europeos); y otra, que se establecerá mediante un estatuto específico, para la reagrupación de los parientes que provienen de naciones no comunitarias. Esta opción es la única que no requiere un periodo de residencia mínimo en el país antes de realizar la solicitud. Del mismo modo, mientras que los demás permisos deberán renovarse, primero, al año, y luego, a los cuatro años; el pariente podrá solicitarlo directamente a los cinco años de haber recibido la autorización.
Situación extraordinaria para el asilo rechazado
Dado que, con el nuevo sistema de arraigo, no se permitirá la existencia de compatibilidad entre las solicitudes de asilo y las de arraigo, el documento incluye una ruta excepcional para aquellos extranjeros a quienes se les haya rechazado el asilo antes de que el Reglamento entre en vigor. En este escenario, solo necesitarán haber permanecido en España en una situación irregular durante seis meses, en lugar de los dos años que se requerían previamente para poder volver a solicitar un permiso de residencia. Sin embargo, estas personas dispondrán de 12 meses para realizar dicha solicitud y solo podrán hacerlo si poseen una disolución que sea firme.
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