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Nueva sentencia contra Hacienda y a favor de un contribuyente con residencia en Ceuta

El Tribunal Suprior de Justicia de Andalucía ha vuelto a fallar en favor de un contribuyente por el tema de la residencia en Ceuta y Melilla. Así lo asegura en un comunicado la Asociación Afectados por Hacienda (AxH). Según explica, en este caso se trata de un Guardia Civil al que se le revisaron tres ejercicios fiscales, concretamente el 2010, 2011 y 2012. «El contribuyente obtuvo una respuesta negativa desde la Agencia Tributaria, que llegó incluso a sancionarlo, y desde el Tribunal Económico Administrativo respecto a tres ejercicios fiscales respecto a su residencia», expone la entidad. Según incide, ambas administraciones se basaban en el hecho de que el contribuyente se había aplicado una deducción por vivienda habitual en Algeciras, donde viven su mujer e hijos.
Sin embargo, apuntan desde AxH que la sentencia de 9 de mayo de 2017 defiende la presunción de residencia del contribuyente por el hecho de trabajar en Ceuta.

Presunción de residencia
«Acreditada la condición de Guardia Civil con destino en Ceuta, lo que ha de presumirse es su residencia en Ceuta, y ello desplaza la carga de la prueba hacia la Administración que ha de acreditar que el actor no reside habitualmente en Ceuta», extrae la asociación de la resolución.
«Esta tesis, acogida por AxH desde sus inicios, vuelve a reiterar que el contribuyente que posea alguna presunción legal, desplaza la carga de la prueba en contra de la Agencia Tributaria”, incide.
Sin embargo, señala que pese al alto número de sentencias en este sentido, la Agencia Tributaria sigue sin abrir el recurso de revisión de oficio para compensar a tantas familias en idéntica situación que se han visto perjudicadas por una actuación administrativa imprudente, dolosa y dañina», lamenta la asociación.
Para AxH, uno de los puntos destacables de la sentencia a la que hace alusión es el que se refiere a la distinción entre vivienda habitual y residencia habitual. Términos que, incide, con «excesiva frecuencia» son confundidos por los responsables de la Agencia Tributaria y termina perjudicando al contribuyente.

Condena en costas
Lamenta la asociación que la Administración será condenada en costas, con un límite de hasta 600 euros. Un importe que, recuerda, «tendremos que pagar todos los contribuyentes por la mala praxis seguida por los órganos administrativos actuantes.
Por este motivo, desde AxH reclaman que sean sufragadas por los responsables de la actuación tributaria y que se devuelvan con intereses los pluses de productividad de los funcionarios que resolvieron en contra del contribuyente.

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Redacción

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