Categorías: Opinión

Macedonia de delegaciones de competencias exclusivas del Estado a Cataluña: inseguridad jurídica, confusión y ruptura de unidad legal de España

Por Carlos Entrena

 

No es para menos la inquietud generada entre los ciudadanos y los medios de información en torno a la Proposición de ley orgánica de delegación en la Comunidad Autónoma de Cataluña de competencias estatales en materia de inmigración presentada el 4 de marzo por el PSOE y JUNTS en el Congreso de Diputados. La proposición, efectivamente, alcanza a competencias del Estado en materias delicadas.

El alcance de la llamada “delegación” (o mejor, delegaciones) incluye los expedientes administrativos de inmigración de extranjeros (art. 1-7), las facultades de seguridad en todas las zonas de servicio de aeropuertos y puertos (art. 8) con inclusión de los buques y aeronaves atracados o estacionados y la delegación del control de frontera relativas a la ejecución de la normativa del Estado en materia de devolución de personas extranjeras, espacio Schengen, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La materia sobre la inmigración incide sobre la igualdad en el trato que puede dar España a los extranjeros. En efecto, la proposición de ley plantea una grave cuestión jurídica al mezclar la delegación sobre inmigración que efectúa el Estado con las normas estatutarias de la Comunidad de Cataluña pues su efecto producirá desigualdad en la tramitación de expedientes de inmigración que se efectúen en los órganos estatales competentes. Así, la Ley de Extranjería, 4/2000, “sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social” dispone que la política inmigratoria no puede discriminar y reconoce la igualdad de derechos y obligaciones de todos los que vivan o trabajen legalmente en España (art 2 bis), con la garantía de la Constitución y Tratados Internacionales.

Por ello, los poderes públicos no pueden hacer más gravoso alcanzar la residencia en Cataluña, por ejemplo, a un sudamericano, por no conocer la lengua catalana, que alcanzarla en Madrid o Andalucía, porque el español es la lengua oficial de España. Además, no procedería plantear la posible expulsión a otra parte de España, por ese motivo de lengua.

Las leyes del Estado tienen carácter general y esta ley de delegación “particular” para Cataluña puede impulsar a otras Comunidades a solicitar otra “delegación” porque digan sentirse necesitadas de hacer una integración análoga a la “catalanidad” que desea Cataluña.

Esta proposición de ley “particular”, además, es un cajón de sastre que crea un laberinto administrativo e inseguridad jurídica que se explica como producto precipitado para satisfacer las aspiraciones políticas de los separatistas y las de Sánchez para agradecer su investidura como Presidente del Gobierno y frenar la cuestión de confianza presentada en el Congreso. Pero esta ley no garantiza que los inmigrantes sean tratados con dignidad y claridad jurídica, ni ayuda a definir una política nacional de inmigración, que es un caos actualmente.

Esta delegación, o mejor “delegaciones”, recae sobre materias que, según el art. 149 de la CE corresponden al Estado de forma exclusiva, así: “Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo”. Utiliza como vehículo el art. 150.2 de la CE que requiere para dar la delegación de facultades los siguientes requisitos: 1. Que por su propia naturaleza sean susceptibles de delegación, 2. Que se apruebe en las Cortes Generales mediante ley orgánica, 3. Que se prevea la correspondiente transferencia de medios financieros y 4. Que se definan las formas de control que se reserva el Estado en materia de expedientes de inmigración.

Esta proposición afecta a materias que no son susceptibles de delegación por su naturaleza por lo que hemos dicho: desigualdad y confusión; por lo cual no debe ser aprobada en las Cortes y, si lo fuera, sería una ley orgánica inconstitucional, aunque el T.C. resolviera políticamente diciendo que lo es; sin embargo, quedaría el recurso ante el Tribunal de Luxemburgo e incluso ante el Tribunal de Derechos Humanos ya que la materia recae sobre la igualdad de derechos. En todo caso sería una delegación reversible y debería incluir controles del Estado, que, por cierto, no incluye.

 

(*Carlos Entrena, es melillense y preside del Club Liberal Español)

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