En su respuesta, el Gobierno menciona los “visados humanitarios” por los que preguntaba el senador Jon Iñarritu, que quería saber por qué no se permite solicitarlos en los consulados ubicados en Marruecos “a las personas a las que las autoridades marroquíes no permiten acceder a las oficinas de asilo situadas en las fronteras de Ceuta y Melilla.
El Ejecutivo responde que “los visados humanitarios no existen como una categoría específica en el Reglamento 810/2009, que regula la concesión de visados en el ámbito comunitario”. Este aspecto también aparece recogido en otras dos respuestas parlamentarias, una de ellas al diputado Carles Campuzano, a quien dice que el Consejo de la Unión Europea “trabaja en la modificación del Reglamento 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009”, por el que se establece un Código comunitario sobre visados.
Según avanza el Gobierno, el Consejo de la Unión Europea contempla entre las novedades la introducción de la categoría de “visados humanitarios”, aunque “en general, la posición de los Estados miembros es de rechazo a la introducción de dicha categoría en el ámbito de los visados”. “Es opinión generalizada que esta materia debe ser tratada en el marco de la política de reasentamiento de la Unión Europea, no la reforma al Código de Visados”, apunta.
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“Los visados humanitarios no existen”
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