Dentro de los tres años de plazo que ha determinado la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, a partir de este año 2022, y siempre y cuando se aplique un defecto de confomidad, el cliente tendrá la opción de elegir entre la reparación o la sustitución del mismo.
Bienes de 2ª mano
Asimismo, en el caso de bienes de segunda mano, la normativa mantiene que consumidor y empresa, podrán pactar una duración determinada del plazo de garantía, que nunca podrá ser inferior a un año.
Prescripción de los derechos
De igual forma, también se amplía de tres a cinco años, el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad, además de incrementarse el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a dos años.
Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor solo tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega y para oponerse a la reclamación del usuario, el empresario tendrá que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento.
Desde Facua-Consumidores en Acción han recordado que esta modificación supone la incorporación a la normativa nacional de la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.
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