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Los ‘menas’ podrán empadronarse igual que los españoles tras una sentencia de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional obliga a equiparar a los menores extranjeros (menas) con los menores españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal. La sentencia de diciembre pasado, que ha sido declarada firme este mes de marzo al no recurrirla, declara nulas de pleno derecho las "instrucciones técnicas dirigidas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal" de marzo de 2015, contra las que Cáritas presentó un recurso contencioso-administrativo. El fallo considera que "las diferentes formalidades impuestas a los menores de catorce años para cumplir con la obligación de inscripción en el padrón, dependiendo de su nacionalidad, no tienen una justificación razonable y no son conformes con las obligaciones internacionales de protección de la infancia".

Por ello, considera que "las instrucciones vulneran el derecho fundamental a la igualdad al establecer un trato distinto entre personas en atención a su nacionalidad que no resulta razonable".

Las instrucciones exigían a los "menas" la misma documentación que a un adulto extranjero: tarjeta de identidad de extranjero donde figure el número de identidad de extranjero (NIE) expedido por las autoridades españolas y, en su defecto, documentos del país de origen que acrediten su identidad. Para los menores españoles hasta los 14 años bastaría con presentar el libro de familia o el certificado de nacimiento.

Según ha señalado Cáritas en un comunicado, la obtención del NIE o del pasaporte expedido por su país de origen resulta en muchos casos imposible para los menores extranjeros, "aún más si hablamos de personas de escasos recursos".

Esa dificultad impide que dicho menor pueda ser empadronado, lo que, en consecuencia, "obstaculiza gravemente su escolarización, así como su acceso a las prestaciones sanitarias y sociales", apunta la organización, que manifiesta su satisfacción puesto que la administración ahora "se verá obligada a cambiar sus procedimientos en este ámbito".

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Los ‘menas’ podrán empadronarse igual que los españoles tras una sentencia de la Audiencia Nacional

Redacción

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