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Los avales se entregarán entre los días 1 y 5 de julio

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La Real Española de Fútbol ha hecho pública la circular número 60 sobre las normas para la suscripción de los avales, que afecta a los clubes de la Segunda B para la próxima temporada 2015-2016. A tenor lo dispuesto en el artículo 105 d) del reglamento general de la Real Federación Española de Fútbol, mediante circular federativa, será fijado el modelo y la forma de los avales que, en su caso, deban de suscribir los clubes participantes en la Segunda División B en el próximo ejercicio. En base a esta habilitación normativa, la RFEF procede a comunicar las normas aplicables para la suscripción de los mencionados avales en lo que respecta a la próxima temporada.
A. Sin prejuicio de las previas comunicaciones que la RFEF ha realizado sobre el particular a los clubes participantes en la vigente temporada en la Segunda B, la cuantía definitiva del aval a suscribir por los clubes reglamentariamente obligados a ello será comunicada por la RFEF mediante circular, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran derivarse para los clubes en la reunión de la Comisión Mixta Clubes 2ª B-AFE del próximo mes de junio de 2015. Todo ello a tenor de los criterios establecidos en el artículo 105 del reglamentario general.
B. El aval a suscribir, en su caso, por los clubes obligados reglamentariamente a ello, responderá al modelo adjunto en la web de la RFEF, sin que pueda modificarse o alterarse en modo alguno su contenido textual (salvo en la cumplimentación de los datos requeridos). La RFEF no aceptará, y se entenderá como no presentado, el aval correspondiente que no respete el modelo federativo aprobado.
C. Los meritados avales deberán presentarse en la sede de la RFEF entre el 1 y el 5 de julio de 2015 (ambos inclusive), configurándose éstos como un requisito de acceso o permanencia en la competición, por lo que la no suscripción de los mismos en los términos descritos o su no presentación en tiempo y forma, conllevará la no aceptación en la Segunda División B en la temporada 2015-16.
D. El importe que resulte de la ejecución del aval que, en su caso, pudiera producirse será destinado íntegramente por la RFEF para pagar, por cuentas del club de que se trate, las deudas de éste con sus futbolistas y técnicos. En todo caso, la ejecución del aval no conlleva en ningún modo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 192 del reglamento general ni enerva, bajo ninguna circunstancia, la aplicación de las medidas federativas dispuestas en este precepto reglamentario derivadas de los acuerdos de la respectiva Comisión Mita o los órganos jurisdiccionales federativos.
E. Sin perjuicio de lo anterior, y en base a lo dispuesto en el apartado d) del precitado artículo 192 del reglamento general, la RFEF podrá exigir de forma motivada a los clubes que considere necesario y no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en las letras a), b) o c) del articulo reglamentario, la suscripción del aval correspondiente. Tal circunstancia se comunicará individualmente.

Antonio Calderay

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