El pasado 9 de marzo, una mujer volvía del trabajo a su domicilio sobre las 12 del mediodía. Tras llegar a la casa, comenzó una fuerte discusión con su pareja (el acusado) quien -según la versión del Ministerio Fiscal- la habría insultado llamándola “puta de la calle” e “hija de puta”, para posteriormente zarandearla y pegarle un “tortazo” que no produjo lesiones. Ni la mujer denunciante ni el acusado, un ciudadano marroquí sin antecedentes penales y en situación regular, se prestaron a declarar ante el juez. El Ministerio Fiscal interesó para el acusado la imposición de una pena de un año de prisión por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, más el pago de una multa de 1.200 euros por un delito de vejaciones injustas. El pasado día 9 de marzo una mujer volvía de su trabajo al domicilio familiar, donde convive con su actual pareja. Al llegar a la casa, sobre las doce del mediodía, comenzó una fuerte discusión entre ambos, discusión durante la cual, según relata el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, el acusado insultó a su pareja, llamándola “puta”, “hija de puta” o “puta de la calle”, entre otras cosas.
Además de los insultos, el acusado habría zarandeado a su pareja y le habría propinado un “tortazo” en la cara, agresión que no dejó lesiones de ningún tipo.
Ni la víctima ni el acusado, un ciudadano marroquí sin antecedentes penales y en situación regular, accedieron a declarar, y no se presentaron más testigos por ninguna de las partes implicadas.
El Ministerio Fiscal interesó para el acusado la imposición de una pena de un año de prisión por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, más el pago de una multa de 1.200 euros por un delito de “vejaciones injustas”, condena a la que habría que sumársele la preceptiva orden de prohibición de comunicación y aproximación a 200 metros por un periodo de 6 meses.
La defensa, por su parte, pidió la absolución de su patrocinado en base a la inexistencia de pruebas de cargo que pudieran servir para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
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