El 20 de julio de 2017, sobre las 13:30, en el Paseo de las Conchas, estaba teniendo lugar un robo en un vehículo. Un individuo, el acusado, rompió la ventana de un coche aparcado y se introdujo en su interior con ánimo de robar. En ese momento, un Guardia Civil que se encontraba franco de servicio intervino, evitando el robo y consiguiendo reducir al acusado, que se resistió causándole al agente lesiones de carácter leve. El Ministerio Fiscal pide para el acusado un total de 1 año de cárcel y 540 euros de multa, por los delitos de robo con fuerza (tentativa), resistencia y lesiones. La defensa pidió la libre absolución del acusado. El 20 de Julio del pasado año 2017, sobre la una y media del mediodía, un agente de la Guardia Civil franco de servicio se encontraba paseando por los alrededores del Paseo de las Conchas cuando se percató de que un individuo había roto la ventanilla trasera derecha de un vehículo que se encontraba estacionado en dicha calle.
Según el testimonio del propio agente, único testigo presencial de los hechos, decidió intervenir identificándose como Guardia Civil. A pesar de ello, el acusado se resistió y trató de huir, causando lesiones de carácter leve (abrasiones en los brazos) al agente fuera de servicio, quien finalmente consiguió reducirlo hasta la llegada de los agentes de Policía que detuvieron al sospechoso y se hicieron cargo de él.
Loas agentes intervinientes en la detención confirmaron que, cuando llegaron, vieron el vehículo dañado.
El Ministerio Fiscal interesó para el acusado la imposición de una pena de 6 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa (en principio se pedían 11 meses, por haber sido calificado el robo como “consumado”), otros 6 meses por un delito de resistencia a la autoridad y 540 euros de multa por un delito leve de lesiones.
La defensa, por su parte, pidió la libre absolución del acusado argumentando que éste no tenía conocimiento de que la persona que había intervenido era un agente de la Guardia Civil, afirmando que éste no se identificó correctamente como autoridad y que, por lo tanto, “no se puede contemplar el delito de resistencia a la autoridad”.
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