Un individuo tendrá que abonar la cantidad de 1.080 euros si quiere evitar su ingreso en prisión. Esta fue la multa que le solicitó el Ministerio Fiscal por quebrantar la pena de localización permanente por la que debía permanecer durante 8 días en su casa. Un hombre tendrá que abonar una multa de 1.080 euros por quebrantar el arresto domiciliario que se le impuso en el año 2011. Según se expuso en la vista judicial, el individuo tendría que haber permanecido durante 8 días en su casa para cumplir una pena de localización permanente. Sin embargo, la Policía Local comprobó que quebrantó la condena al acudir hasta en dos ocasiones a su domicilio, en las que el individuo se encontraba ilocalizable.
Esta pena se le aplicó tras cometer un delito leve, como modalidad de responsabilidad personal subsidiaria ante el impago de la multa que se le impuso por ser el autor de la falta. Por eso, en la vista de esta semana le apercibió la fiscal de que, si en esta ocasión no abonaba la cantidad exigida, sí que se enfrentaría a la posibilidad de ingresar en prisión. El procesado aceptó los hechos y llegó a la conformidad con la Fiscalía.
Suprimir la pena de cárcel
La fiscal solicitó la multa para el procesado por el quebrantamiento de condena después de que la Fiscalía General de Estado, a través de su Consulta 1/2016 de 24 de julio, encomendase a todos los fiscales de España que pidieran la pena de multa en casos de incumplimiento de la pena de localización permanente, y no la pena de multa, basándose en el último inciso del artículo 468.1 del Código Penal.
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