La sentencia de la Audiencia de Madrid describe la grabación que dio origen al caso como "una actuación premeditada con la intención de lograr que el grabado manifestara hechos que pudieran ser utilizados en su contra en un proceso penal ulterior".
Para ello, fue el empresario investigado por la Guardia Civil "quien introdujo reiteradamente la cuestión relativa al dinero, a la que no se había referido en ningún momento su interlocutor, preguntando primero '¿y cada vez que te informa uno positivo siempre es porque ha habido que darle dinero o no?'; después, 'lo que hace el dinero es adelantar, ¿no?'".
Comoquiera que su interlocutor "seguía sin hacer mención a dicha petición de dinero", preguntó: "'¿Y qué está pidiendo éste?", por lo que el tribunal considera que "existe una clara incitación por parte del testigo con una evidente finalidad de preconstitución probatoria".
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Las “trampas” de la Guardia Civil
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