La nueva orden no introduce variaciones en lo que respecta al sector de la hostelería, por lo que este gremio mantiene las restricciones que ya fueron publicadas en el BOME el pasado 28 de noviembre.
Por lo tanto, estos establecimientos seguirán teniendo un horario autorizado de funcionamiento desde las 7.00 hasta las 21.30 horas, y podrán prestar servicio tanto en la terraza como en el interior, manteniendo dos metros de distancia entre mesas, y con ventilación dentro de los locales, ya sea de forma natural cruzada (ventanas y puertas en lados opuestos) o mediante aparatos.
Los establecimientos hosteleros no podrán superar las 15 mesas entre el interior y la terraza y, en ninguno de estos dos espacios podrá exceder las 10. En el caso de aquellos cuya capacidad sea inferior, esta no podrá excederse. El máximo de comensales por mesa será de cuatro, salvo que sean convivientes, que podrán compartir mesa aunque excedan ese límite y, además, se mantiene la prohibición de fumar tanto en el interior como en la terraza.
Tampoco se podrá hacer uso de la barra y el servicio de comida a domicilio podrá ser prestado hasta las 23.00 horas.
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