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Las personas que pasen la frontera de Melilla deberán presentar certificado Covid, prueba diagnóstica o de recuperación

27/03/2022 Melilla reduce un 80% sus empleadas de hogar en dos años por el cierre de la frontera con Marruecos. El Ministerio del Interior ha comunicado al presidente del principal partido del Gobierno de Melilla, Mustafa Aberchán (CPM), que "se encuentra cercana la definición" de las condiciones por parte de España y Marruecos que marcarán la reapertura de las fronteras de Ceuta y Melilla con Marruecos, después de que se hubiera prorrogado el bloqueo hasta el 15 de mayo. POLITICA SOCIEDAD DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Si en el proceso del control sanitario, se detectara una persona sospechosa de padecer COVID-19 u otra patología, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos

El Ministerio de Sanidad, ante la reapertura de las fronteras de Ceuta y Melilla con Marruecos a partir de las 00,00 horas del próximo martes 17 de mayo, ha establecido que las personas mayores de 12 años que entren por dichos puestos «deberán disponer de un certificado de vacunación y de una prueba diagnóstica o de recuperación».

Según la orden publicada por el departamento que dirige Carolina Darias en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado, «se trata de una medida urgente y necesaria especialmente ante la apertura de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla». Asimismo, ha subrayado que «es proporcional, en cuanto a que es plenamente adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es precisamente evitar la transmisión del coronavirus y sus variantes en nuestro país».

El primero de los requisitos es el certificado de vacunación que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra el coronavirus válida. Sanidad ha indicado que se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los catorce días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, siempre y cuando no hayan transcurrido más de doscientos setenta días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta.

M.H.

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