Las comunidades de vecinos podrán aprobar la existencia o no de pisos turísticos

 

El cambio afectará a todas las comunidades de vecinos a partir del 3 de abril

Esta reforma busca regular la proliferación de viviendas de uso turístico en edificios residenciales. Está siendo muy criticada por amplios grupos del sector inmobiliario y turístico, por restringir la libertad de los propietarios y perjudicar, en última instancia, a los usuarios, que verán reducida la oferta y, por tanto, deberán pagar más que antes.

Con la nueva legislación, cualquier propietario que desee destinar su vivienda al alquiler turístico deberá obtener la aprobación de la comunidad.

A partir del próximo 3 de abril de 2025, entrará en vigor una significativa modificación en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que afectará a todas las comunidades de vecinos en España. Esta reforma, impulsada tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, busca regular la proliferación de viviendas de uso turístico en edificios residenciales, otorgando a las comunidades de propietarios un mayor control sobre esta actividad.

Con la nueva legislación, cualquier propietario que desee destinar su vivienda al alquiler turístico deberá obtener la aprobación de la comunidad de vecinos. Se requerirá el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, representando asimismo las tres quintas partes de las cuotas de participación. Con este cambio, pretende el Gobierno que exista un amplio consenso antes de permitir la actividad turística en un inmueble.

Con el habitual intervencionismo de nuestro Gobierno, la reforma introduce la posibilidad de que la comunidad imponga cuotas adicionales a los propietarios de viviendas turísticas, con el objetivo de compensar el mayor uso de las zonas comunes y los posibles inconvenientes derivados de esta actividad. Esta cuota extra no podrá exceder el 20% de la cuota ordinaria. Los propietarios de pisos turísticos se quejan, con razón, de que el uso de las zonas comunes es exactamente el mismo (si la vivienda está ocupada). La única diferencia es que se usan por personas diferentes en épocas diferentes.

Implicaciones

Los propietarios que ya estuvieran alquilando su vivienda con fines turísticos antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar con su actividad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y cuenten con las licencias necesarias. Sin embargo, aquellos que no dispongan de la autorización pertinente deberán regularizar su situación o enfrentarse a posibles sanciones, que pueden alcanzar hasta 600.000 euros, dependiendo de la comunidad autónoma.

Las comunidades podrán denunciar a aquellos propietarios de viviendas con fines turísticos que no cuenten con la autorización comunitaria y, en caso de que se demuestre que la actividad turística afecta negativamente a la convivencia o a la calidad de vida, podrán reclamar daños y perjuicios al propietario infractor.

 

Algunos sectores consideran necesaria esta reforma, que aseguran ayudará a proteger la convivencia en los edificios residenciales y a evitar la masificación turística en determinadas zonas. Sin embargo, otros muchos la critican por restringir la libertad de los propietarios y por el impacto económico que va a tener en el sector turístico. En la Asamblea de Madrid, partidos como el PP y Vox han rechazado el proyecto de ley, argumentando que la vivienda de uso turístico representa un porcentaje mínimo del total y que los propietarios tienen derecho a decidir sobre el uso de sus inmuebles.

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Las comunidades de vecinos podrán aprobar la existencia o no de pisos turísticos

Redacción

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