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Para el desarrollo de los objetivos previstos en el acuerdo se ha creado una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por un mínimo de cuatro miembros, dos en representación de la Universidad de Granada y otros dos en representación de la Federación Melillense de Pádel. Esta Comisión será el órgano a través del cual se canalizarán y aprobarán las acciones específicas, incluyendo aspectos relativos a su financiación, siendo, a su vez, la encargada del seguimiento y evaluación de las mismas.
La Universidad de Granada (UGR) y la Federación Melillense de Pádel han firmado un convenio de colaboración, motivo por el que ayer la rectora Pilar Aranda Ramírez y Enrique Díaz Otero, presidente de la Territorial, estamparon sus firmas para rubricar lo acordado.
Mediante dicho convenio, ambas entidades se comprometen a poner cada una de su parte en el ámbito de sus respectivas competencias para desarrollar proyectos que posibiliten a los miembros de la comunidad universitaria el acceso a la práctica del ejercicio físico de forma regular en sus instalaciones y a la formación en aspectos relacionados con la actividad físico-deportiva.
Así, la Universidad y la Territorial podrán colaborar en actividades, tales como la realización de las clases prácticas de los alumnos del Doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte en las instalaciones propias, así como en los servicios prestados por la Federación. De igual modo, en el diseño y organización de acciones formativas conjuntas de carácter científico y técnico, relacionadas con la práctica del pádel y dirigidas tanto a los miembros de la comunidad universitaria como a profesionales y personas interesadas en esta materia.
Otro de los puntos del convenio es la preparación conjunta y realización de cursos y actividades de promoción deportiva de pádel, con la formación integral del alumnado, transmisión de los valores educativos, la mejora de la salud de la comunidad universitaria así como en la seguridad vial.
La durante del presente convenio será de cuatro años, prorrogables automáticamente por periodos anuales, salvo voluntad de una de las partes manifestada a la otra con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del mismo.
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