La U.D. Melilla informa que conforme a la aplicación del artículo 43 de los vigentes Estatutos del club, el presidente Luis Manuel Rincón ha comunicado que se dé inicio al proceso de elección a presidente, quedando por tanto fijado el martes 7 de noviembre como fecha para la celebración de las votaciones a la misma.
Por tal motivo, en conformidad con el Articulo 43 en su apartado 3 de los estatutos, la Junta Directiva del club se constituirá en Comisión Gestora, permaneciendo como tal hasta la finalización del proceso electoral.
Comunicada la decisión adoptada y según explican los estatutos se procederá a publicar en las oficinas del club el calendario electoral, junto con los miembros designados que conformarán la Junta Electoral y el censo electoral.
En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, estará a disposición de todos los socios que así lo deseen en las oficinas, en horario de 18’30 a 20’30 horas.
Según recogen los estatutos, la Junta Electoral es el órgano encargado de velar por la legalidad del proceso electoral y está compuesta por tres miembros, elegidos por sorteo efectuado por la Junta Directiva entre los miembros del censo electoral. Su potestad es la de atender a las posibles reclamaciones que se presenten sobre todos los actos del proceso electoral, así como sus resoluciones.
Las candidaturas que deseen optar a la presidencia deberán cumplir igualmente, con los requisitos exigidos en los estatutos vigentes y dispondrán de 15 días hábiles desde que el censo electoral haya adquirido firmeza.
Para poder ser candidato a presidente será requisito indispensable estar incluido en el Censo Electoral.
Ninguna persona podrá estar incluida en el censo electoral si no es socio/a del club. Por tanto, y según los estatutos, los requisitos para ser incluido en el Censo Electoral son los siguientes: Antigüedad mínima de dos años como socio/a; tener cumplido los 18 años; estar en pleno uso de los derechos civiles; no estar inhabilitado en ninguna disciplina deportiva; y no haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público.
Además, cualquier socio/a dispone de tres días hábiles desde la presentación del censo electoral para realizar cualquier tipo de reclamación ante la Junta Electoral. Una vez resueltas las reclamaciones, el censo será firme y no podrán realizarse impugnaciones.
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