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La Secretaría de Gobierno no tiene potestad para cambiar las funciones del personal de Justicia

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de nuestra ciudad ha considerado oportuno el recurso interpuesto por una trabajadora de la Administración de Justicia al pretender la Secretaría de Gobierno cambiar sus funciones laborales. El juzgado ha estimado que dicho órgano no es competente para cambiar las funciones del personal de la Administración Pública y deja dichas actuaciones en manos del Ministerio de Justicia o las Autonomías con transferencia de competencias. La firmeza de la Sentencia 71/18, dictada por el Juzgado del lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Melilla, que estima totalmente las pretensiones de una Funcionaria de la Administración de Justicia de Melilla y planteada a través de los Servicios Jurídicos del Sindicato CSIF, “marca un antes y un después en la labor de los Funcionarios de la Administración de Justicia en la Ciudad Autónoma de Melilla”, según el sindicato.
Ante los acuerdos de 25 de junio y de 10 de julio de 2015 de la Secretaría de Gobierno de los Juzgados y Tribunales de Melilla por los que se pretendía imponer nuevas funciones a una Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal, dicha funcionaria los recurrió, alegando que se le estaban encomendando funciones que no se correspondían con su Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
La Magistrada del mencionado Juzgado de lo Contencioso Administrativo, ha concluído que las citadas órdenes en efecto fueron dictadas por un “órgano manifiestamente incompetente”, en este caso la Secretaría de Gobierno, “no estando en ningún caso habilitada para dictar Circulares, Órdenes o Instrucciones modificativas de las RPTs existentes”, estimando por tanto el recurso de la funcionaria y condenando en costas a la Administración. La misma Sentencia indica que la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en la Administración de Justicia solo puede ser llevada a cabo por el Ministerio de Justicia, y no por la Secretaría de Gobierno.
Desde CSIF, destacan que la importancia de esta Sentencia radica principalmente en dos factores, de un lado, elimina parte de la incertidumbre en los Trabajadores de la Administración de Justicia en lo respectivo a la asignación de funciones no contempladas en su Relación de Puestos de Trabajo (RPTs) y, por otro lado, indica claramente que el único órgano competente para modificarlas es el Ministerio de Justicia (o Comunidades Autónomas con las competencias transferidas, que no es el caso de la Ciudad Autónoma) y no la Secretaría de Gobierno correspondiente.
Desde CSIF Justicia han considerado la estimación de este recurso Contencioso-Administrativo como un éxito rotundo, éxito que se ha canalizado a través de los Servicios Jurídicos.
Gracias a esta resolución judicial del tribunal, se ha delimitando claramente quien y quien no es competente para modificar las funciones establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en Melilla, por lo que se sienta un precedente positivo para todos los trabajadores locales de la Administración de Justicia.

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Redacción

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