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La reforma del ‘sí es sí’ que endurece penas para agresiones sexuales con violencia e intimidación entra este sábado en vigor

Ione Belarra e Irene Montero (Foto Europa Press)

La reforma de la Ley del ‘solo sí es sí’ aprobada en el Congreso de los Diputados que modifica la horquilla de penas para la agresión sexual con violencia e intimidación entrará en vigor este sábado, 29 de abril, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los cambios introducidos en la norma supondrán elevar el castigo en hasta dos años de prisión con respecto al texto impulsado por el Ministerio de Igualdad.

Esto se debe a que este texto regresa a la horquilla de penas, de uno a cinco años, que se recogían para las agresiones sexuales en el Código Penal en 2010, la última reforma que sufrió esta norma antes de volver a cambiar con la Ley del ‘solo sí es sí’.

Los cambios introducidos se aplicarán, no obstante, a los delitos de agresión sexual que se produzcan a partir de este sábado y no impedirán las revisiones de penas a agresores sexuales ya condenados, debido a que los reos se benefician de la ley en vigor más favorable para ellos. Y, según la presidenta del Observatorio de la Violencia de Género, Ángeles Carmona, aún «se verán muchas reducciones de condenas por agresión sexual».

Según las últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), casi un millar de agresores sexuales han visto reducidas sus condenas y un centenar han sido excarcelados desde el 7 de octubre que entró en vigor la ley. La Ministra de Igualdad, Irene Montero, ha rechazado no obstante los cambios por considerar que supone un retroceso para las mujeres y ha atribuido las reducciones de condenas a un problema de aplicación de la ley por parte de los jueces.

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Supremo tiene previsto analizar el 6 de junio en un pleno monográfico la veintena de recursos que ya tienen sobre la mesa, tanto de la Fiscalía como de otras acusaciones o defensas, «contra autos de audiencias provinciales que han revisado sentencias firmes».

La Ley, con la reforma, mantiene la redacción de los dos primeros puntos redactados por el Ministerio Igualdad, que señalan que: «sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona» y que «se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa».

Pero sí se incluye un nuevo tercer punto para recoger que «si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con pena de uno a cinco años de prisión».

Europa Press

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