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La póliza de seguro y el Consorcio: vías para cubrir los daños producidos por el terremoto

Diversos tipos de póliza de seguro o en casos determinados el Consorcio de Compensación de Seguros, son las dos fórmulas a la que los melillenses pueden acudir para que los daños provocados por casos extraordinarios como un terremoto, puedan ser cubiertos. El consejero de Fomento, Javier González, anunció que durante la tarde de ayer se reunieron Bomberos y Ciudad con el arquitecto de la Compensación de Seguros para hacer una primera evaluación de los daños en bienes y personas.

González explicó que los daños extraordinarios causados por terremotos son objeto en "muchas pólizas aunque expresamente no vengan en ellas", detalló el titular de Fomento quien puso de ejemplo los seguros que se redactan con hipotecas, seguros de vida o planes de pensiones.

Por este motivo el consejero de Fomento animó a que todas aquellas personas que tengan un problema, vayan a su compañía de seguro y lo denuncien para ver si es la compañía la que se hace cargo de los daños o sino el Consorcio de Compensación.

En un comunicado, la Ciudad informó de que dicho Consorcio cubre los daños producidos en bienes y personas en casos de riesgos extraordinarios, como es el caso de terremotos, pero siempre y cuando el bien o la persona hayan concertado un seguro que cubra daños, vida o accidentes personales.

En concreto, la protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la suscripción de una póliza de seguro en ciertos ramos y el hecho de suscribir una cobertura de seguro en alguno de esos ramos lleva aparejada la obligación de tener cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los citados riesgos.

Dichos ramos son los seguros contra daños como incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo, no responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) y pérdidas pecuniarias diversas. Otro de los ramos son los seguros de personas como de vida y accidentes.

El Consorcio asume una cobertura cuando ésta se trata de una de inclusión obligatoria en las pólizas de los ramos citados, por lo que, si no es asumida expresamente por la compañía de seguros que extienda la póliza ordinaria, es el Consorcio -y sólo en ese caso de ausencia de cobertura por la Compañía- el que se hará cargo de ella. También hará frente el Consorcio a la indemnización que corresponda cuando, cubiertos expresamente los riesgos extraordinarios por una Compañía de seguros, no pudiera ésta cumplir sus obligaciones por encontrarse en cualquier situación de posible quiebra empresarial.

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Redacción

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