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La palabra imputado desaparece en la Justicia y pasan a ser “investigados” para “no marcarles”

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de ley de enjuiciamiento criminal en el que se renuncia definitivamente a la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial cuando se trate de delitos de "especial gravedad". Tras los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo Fiscal, que dudan de la constitucionalidad de esta medida, el departamento que dirige Rafael Catalá ha decidido suprimir esta posibilidad que sí constaba en el anteproyecto. Además, la reforma limita las investigaciones judiciales a seis meses prorrogables a dieciocho, permite desgajar macrocausas para evitar las investigaciones eternas y contempla nuevas medidas de investigación tecnológica.
El borrador del pasado diciembre preveía que, por razones de urgencia, el Ministerio del Interior pudiera practicar escuchas comunicándolo al juez de forma "inmediata" en un plazo máximo de 24 horas. Lo limitaba a investigaciones de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente, "u otros delitos que, en virtud de las circunstancias, puedan ser considerados de especial gravedad". Tal y como estaba regulada en el anteproyecto, la intervención la podía llevar a cabo el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, comunicándolo inmediatamente "y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas" al juez, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, "la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado". El instructor, por su parte, tenía que revocar o confirmar esa actuación en un plazo máximo de 72 horas.

Tanto para el CGPJ como para el Consejo Fiscal el precepto en cuestión planteaba "serias dudas de encaje constitucional", pues los artículos 18.3 y el 55.2 de la Carta Magna solo se refieren a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o de terrorismo. Intervenciones telefónicas, telemáticas o tecnológicas constituyen un eje fundamental en el proyecto de ley, que por primera vez regula la interceptación de comunicaciones como whatsapp, correos electrónicos o SMS. Hasta ahora los jueces han ido supliendo este vacío legal con interpretación jurisprudencial. Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional habían emplazado al legislador a que abordara esta reforma con urgencia.

La ley aborda por primera vez la figura del policía encubierto en investigaciones tecnológicas: los funcionarios de la Policía Judicial podrán navegar por la red con una identidad falsa, y si su perfil es aceptado por el resto de usuarios en canales cerrados de comunicación (chats), podrá seguir "camuflado" en ese perfil falso hasta que consiga esclarecer el delito que investiga. Este planteamiento está pensado para esas nuevas formas de delincuencia que se amparan en la impunidad de las redes sociales, y en concreto para delitos de prostitución, contra los derechos de los trabajadores o tráfico de armas, entre otros.

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La palabra imputado desaparece en la Justicia y pasan a ser “investigados” para “no marcarles”

Redacción

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