Hay que recordar que por este mismo caso se condenó a la madre y al padrastro de Laila E, pero finalmente fueron absueltos.
El Supremo ha destacado que "para apreciar el delito de homicidio imprudente se precisaba, entre otros requisitos, que existiese una relación causal entre la conducta y el resultado producido, de forma que éste sea atribuible a aquella". Ha añadido que la cuestión de los dictámenes médicos "no es resuelta expresamente por los jurados, pues, a pesar de su relevancia, no les fue planteada en esos términos".
"Aunque llegan a la conclusión razonada de que el bebé nació con vida y respiró de forma idónea para vivir, añaden que no presentaba patologías incompatibles con la vida, y declararon no probado que, dadas las circunstancias del parto, cualquier tipo de actuación médica para salvar su vida hubiera sido infructuosa" ha apuntado el Supremo.
Tales aspectos, que deberían haber formado parte del objeto del veredicto, "no vienen acompañados en la afirmación de los jurados de razonamiento alguno, a pesar de las serias dudas expresadas por los peritos", ha dicho el alto tribunal.
Hay que recordar que por este mismo caso se condenó a la madre y al padrastro de Laila E, pero finalmente fueron absueltos.
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