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La Justicia reconoce el derecho a la asistencia sanitaria por el Régimen Especial de la SS de las Fuerzas Armadas de la viuda de un militar de Regulares de Melilla

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por Fatna Bathaoui, viuda del teniente Tahar Ben Hamed Ben Ali —integrado en las Fuerzas Regulares de Infantería de Melilla nº 2 entre 1926 y 1946—, y ha reconocido su derecho a recuperar la asistencia sanitaria a cargo del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Según el auto judicial al que ha tenido acceso MELILLA HOY, el fallo anula la denegación presunta del Ministerio de Defensa a la petición presentada por Bathaoui en diciembre de 2020, en la que solicitaba mantener la cobertura sanitaria militar tras el cierre de la clínica de Melilla en 2018.

Desde entonces, la recurrente, de 83 años en el momento en el que le retiraron la asistencia sanitaria en 2018 (en la actualidad tiene 90 años edad), carecía de asistencia médica y “se veía obligada a costear de forma privada sus tratamientos con recursos muy limitados”, según expuso en su demanda.

El tribunal subraya que la demandante fue titular de tarjeta sanitaria militar y de tarjeta de farmacia, amparada por la Orden Ministerial 41/1982, que reconocía este derecho tanto a los militares indígenas de las Fuerzas Regulares con pensión como a sus viudas mientras no contrajeran nuevo matrimonio.

La resolución recuerda además que el esposo de la actora sirvió más de 25 años en las Fuerzas Armadas, pasando a la situación de retirado con pensión de capitán en 1946, al amparo del Estatuto de Clases Pasivas. Tras su fallecimiento en 1975, Bathaoui mantuvo su condición de beneficiaria.

El fallo reprocha al Ministerio de Defensa que nunca comunicara la pérdida del derecho a la asistencia, pese a haber expedido en 2019 una tarjeta sanitaria válida hasta 2024. También alude a la aplicación de la legislación vigente, como el Real Decreto Legislativo 1/2000 de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Reglamento de 2007, que contemplan la inclusión de viudos y huérfanos en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

La sentencia abre la puerta a que otras personas en situación similar, viudas de militares de Regulares o de otras unidades con derechos reconocidos en su día, puedan reclamar la continuidad de la asistencia sanitaria militar, que en Melilla dejó de prestarse tras el cierre de la clínica de Defensa.

El sobrino de los afectados, Fuad Hamed, ha avanzado que continuarán con este tipo de procesos, que también vinculan a otros de sus familiares en la misma situación.

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La Justicia reconoce el derecho a la asistencia sanitaria por el Régimen Especial de la SS de las Fuerzas Armadas de la viuda de un militar de Regulares de Melilla

M.H.

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