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La Justicia mantiene suspendidas repatriaciones de menores marroquíes desde Ceuta al margen de la legislación española

Según el auto, el Acuerdo suscrito por España y Marruecos en 2007 “no es un tratado internacional”, sino “una declaración de intenciones” que “no constituye fuente de obligaciones internacionales, ni se rige por el derecho internacional”

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha ordenado este martes mantener la suspensión de la repatriación de nueve menores migrantes solos marroquíes a su país por la vía expeditiva elegida por el Ministerio de Interior al margen de lo previsto en la legislación española y los tratados internacionales, paralización que se ha hecho extensiva por parte de la administración al resto de los 700 jóvenes en la misma situación. A su juicio, “existen datos bastantes para entender que se podría haber producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva” de los niños en caso de devolución.

“De levantarse dicha medida se estaría permitiendo la repatriación de los mismos; por lo que de dictarse sentencia estimatoria de la pretensión de la parte actora, ésta sería absolutamente ineficaz al haberse ejecutado una decisión administrativa vulneradora de un derecho fundamental, sin lograrse el amparo pretendido al encontrarse el menor en Marruecos”, razona en su resolución.
Según el auto, a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, el Acuerdo suscrito por España y Marruecos el 6 de marzo de 2007 en el que la Abogacía del Estado basaba la defensa del procedimiento elegido para las expulsiones “no es un tratado internacional”, sino “una declaración de intenciones” que “no constituye fuente de obligaciones internacionales, ni se rige por el derecho internacional”.
Además, la magistrada recuerda que en su propio articulado se obliga a España a “acatar nuestro ordenamiento jurídico y las normas de derecho internacional, concretamente la Convención sobre los Derechos del Niños para proceder a la repatriación de los menores”.
A su juicio, “únicamente es posible llevar a cabo dicha repatriación si ésta se realiza con absoluto respeto a nuestro ordenamiento jurídico”, algo que no se ha hecho ni con la Ley de Extranjería ni con la de Protección Jurídica del Menor.
“No consta –advierte– que se haya cumplido con ninguno los preceptivos trámites: no se ha aportado información alguna de los menores afectados que permitan conocer los datos que han determinado su repatriación; no consta que se haya comunicado el inicio del proceso de repatriación ni a los menores; ni a la Ciudad Autónoma pese a asumir ésta la guarda de los menores; ni al Ministerio Fiscal, sin que en modo alguno pueda entenderse que se cumple con los trámites exigidos la mera remisión a Fiscalía del listado de menores que ese mismo día se van a repatriar; y tampoco se ha aportado la resolución motivada susceptible de ser recurrible”.
El auto remarca que “uno de los principios esenciales de nuestro ordenamiento es que las leyes deben cumplirse en sus propios términos”. “Ello implicar que todos, incluidas las Administraciones, tienen la obligación de las normas vigentes, sin realizar excepciones no contempladas expresamente en el propio texto normativo”, subraya.

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Redacción

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