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La Justicia da la razón a una suboficial a la que Defensa aminoró el plus de residencia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido en una sentencia el derecho a una suboficial de Melilla a percibir la totalidad del plus de residencia, que el Ministerio de Defensa le redujo durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años. Es la segunda vez que la Justicia falla a favor de militares destinados en nuestra ciudad que, cuando se acogieron a su derecho a reducir su jornada laboral, vieron disminuido el plus de residencia que deben percibir íntegramente, según la sentencia, a la que ha tenido acceso MELILLA HOY.

El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM condena además al Ministerio de Defensa a pagar las costas del proceso judicial, aunque limita la cuantía a 500 euros más IVA.
Los hechos sobre los que el TSJM da la razón a esta suboficial, cabo de La Legión, se remontan al año 2008, cuando se acogió a su derecho a solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijos menores. En concreto, solicitaba que le fuera reconocida la merma del plus de residencia que sufrió desde junio de 2009 a junio de 2015, seis años en los que, según sus cálculos, debería haber percibido 6.720,23 euros.
Tal y como explicó ayer la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO), aunque el personal funcionario y militar destinado en algunas zonas del territorio nacional con peculiares condiciones como Canarias, Ceuta o Melilla, tenga reducido su sueldo por reducciones o equivalencias de jornada, y perciba la indemnización por residencia disminuida en la misma proporción -según el artículo 6 del Decreto 361/1971, de 18 de febrero, sobre indemnización por residencia-, en esta nueva sentencia, se afirma que en este caso no se considera que la reducción de jornada tenga carácter retributivo.
Según la sentencia, en todo caso se trataría de una compensación ante «la presencia de aquel funcionario que se trate, en la zona conflictiva, durante las 24 horas del día, con independencia que durante todo ese tiempo realice jornada laboral y con independencia de sus turnos de jornada o servicio; por ende, sin que condicione el percibo en su totalidad la duración de la jornada, si su jornada es a tiempo total, o se encuentra, como en este caso, reducida por motivos de conciliación familiar y profesional».
Asimismo, el TSJM afirma que la reducción de jornada de la que habla el Decreto 361/1971 no puede referirse a todos los supuestos en los que el funcionario tiene reducida la jornada, porque, desde la Ley de medidas para la reforma de la Función Pública, todos los permisos, como al que se acogió la suboficial, tienen carácter retribuido.
Por todo ello el Tribunal ha sentenciado a favor del derecho de la recurrente a la percepción de la indemnización por residencia en su integridad, incluidos los atrasos correspondientes a cuatro años, momento desde que se realizó la petición. Esta situación durará mientras continúe la reducción de jornada y permanezca destinado en cualquiera de las plazas que lleve aneja el percibo de la misma.

Segundo caso en menos de un año

Tras este fallo judicial, el TSJM, acogiendo las tesis mantenidas por la letrada Leonor Monje García, directora del despacho jurídico de ASFASPRO, reitera y mantiene su doctrina, como ya hiciera en septiembre del 2017, respecto a una reclamación idéntica de otro socio de la asociación, un suboficial de Melilla al que también se le venía detrayendo durante años parte de la indemnización de residencia que cobraba.
ASFASPRO ha considerado «muy relevante» la sentencia porque «aquello que el Ministerio de Defensa se negó a otorgar a los militares en el año 2015 en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, finalmente han vuelto a ser los tribunales los que han dado cobertura a la difícil y quebradiza conciliación de la vida personal, familiar y profesional del militar».

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La Justicia da la razón a una suboficial a la que Defensa aminoró el plus de residencia

P.S.T.

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