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La Junta Electoral Central también rechaza la petición de CPM de identificar los votos por correo sin DNI

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado la petición de Coalición por Melilla (CPM) para que se identifiquen los titulares de los más de 700 votos por correo que fueron emitidos sin mostrar el DNI en la oficina de Correos, antes de la resolución de la Junta Electoral de Zona (JEZ) del 17 de mayo que iba en esa dirección.

La JEC, en su reunión de este martes, ha confirmado el acuerdo de la JEZ que rechazaba la petición de CPM de exigir “la entrega personalísima” del voto por correo también para los electores que ya lo habían entregado sin identificarse.

Según había acordado la JEZ el pasado día 19, adoptar medidas sobre esos votos “supondría prejuzgar sobre unos presuntos hechos delictivos, así como la anulación directa de votos que ya han sido emitidos”.

En su resolución, a la que ha tenido acceso MELILLA HOY, la JEC argumenta su decisión en que las medidas solicitadas “resultan desproporcionadas y provocarían la privación del derecho de sufragio de quienes lo ejercieron conforme a las formalidades legales”.

Y es que, como apunta la JEC, lo que pide CPM “supondría privar del derecho de sufragio a quienes lo ejercieron legalmente” hasta que empezó a exigirse la identificación por orden de la JEZ, habida cuenta que el plazo para ejercer el voto por correo finaliza este jueves, día 25.

“La anulación de su voto y la remisión de nueva documentación electoral para que éstos pudieran votar no permitiría hacerlo en las fechas legalmente establecidas”, ha justificado la JEC.

Asimismo, defiende que los votos por correo emitidos sin DNI, que son en torno a 700, según cálculos de la JEZ y de CPM, “se han tramitado de acuerdo con todas las garantías legales establecidas” y se trata de “un número limitado” que “tampoco justifica una medida de esa naturaleza”.

No obstante, la JEC abre la posibilidad de que, “una vez concluidas las investigaciones judiciales que se están llevando a cabo, los órganos jurisdiccionales competentes puedan adoptar las medidas que estimen procedentes”.

De esta manera, la JEC no atiende la pretensión de CPM de que se aplicara a los votos emitidos sin mostrar el DNI la misma medida que la JEC había acordado el 10 de mayo para los 43 solicitantes de voto por correo cuyas documentaciones electorales fueron sustraídas a carteros durante el reparto a domicilio.

En esos casos, la JEC ordenó anular las documentaciones electorales mediante el bloqueo de los respectivos códigos identificativos para impedir que pudieran ser admitidas por ninguna oficina del territorio nacional y la Oficina del Censo Electoral emitió duplicados de dicha documentación para que los electores afectados no se vieran perjudicados en su derecho de sufragio.

La JEC se hace eco en su resolución del “detallado informe” que la JEZ elaboró tras la petición de CPM, basado en que las medidas adoptadas el 10 de mayo responden a “hechos diferentes”, esto es, los votos robados a los carteros y las “medidas preventivas a la vista del incremento desproporcionado de solicitudes de voto por correo y de ciertos indicios sobre un posible uso fraudulento, consistente en exigir la identificación personal del elector en el momento de presentar la documentación con el voto dirigido a cualquier mesa electoral de Melilla”.

CPM ya anunció su intención de impugnar las elecciones del 28 de mayo, fuera cual fuera el resultado, a raíz de la decisión de la JEZ de no atender su solicitud para que todos los votos por correo fueran identificados y no solo a una parte, ya que considera que el proceso está “contaminado y adulterado”.

Redacción

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