El pasado día 15 de abril de este año, se acordó efectuar la convocatoria de subvenciones públicas, destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2021, por un importe de 164.302,35 €.
Tras la determinación por la Comisión de Evaluación de las entidades que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, así como la valoración, el orden y la cuantía de las subvenciones propuestas para financiar los proyectos presentados, el listado de entidades que han sido acogidas y excluidas en esta convocatoria de concurrencia competitiva ha salido publicada en la edición del BOME de este viernes, cuyo objetivo principal, son los programas cuya finalidad sea la atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social, la atención a personas mayores y dependientes y atención a la discapacidad, así como también aquellos gastos de mantenimiento de la sede social de la entidad para mantener su funcionamiento ordinario.
Entre las causas que motivan la denegación de dicha subvención, se encuentran, principalmente, que el programa propuesto por la entidad no es objeto de la convocatoria, o que las actividades propuestas ya se encuentran financiadas por otras Consejerías de la CAM, o que el objeto del programa dirigido a menores tutelados en centros no se encuentra recogido entre las competencias de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, existiendo otras convocatorias específicas de la Consejería competente, o que las actividades propuestas en el programa ya se encuentran subvencionadas a través de otras convocatorias para su realización dentro de la misma anualidad, así como la existencia de cobertura pública o privada suficiente para las actividades que se proponen o no constar en los Estatutos de la entidad habilitación para la actividad solicitada. Otro de los motivos de exclusión han sido que los fines estatutarios de la entidad no se enmarcan dentro del sistema de servicios sociales al que se refiere el artículo 4.6 de la presente convocatoria o el no haber obtenido la condición de entidad beneficiaria al no haber justificado en plazo otras subvenciones concedidas conforme a lo establecido en la Base 4ª, punto 1, de las Bases o que el Programa que no haya alcanzado la puntuación mínima (4,5 ptos) en la fase de valoración.
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